Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CRESPIN, MORENA VALENTINA (LEG. SIGNA 3884)“, Expediente N° 01503-0001305-4, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa N° 3884, 9466 y 9467) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al progenitor de la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS; y respecto de los hijos de esta última, y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN y MATEO NAHUEL CRESPIN; el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000139, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 08 de septiembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.505.707, de 16 años de edad, nacida el 01 de octubre de 1997; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Ana María Crespín, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.174.059, domiciliada en calle Aviador Mira N° 484 del barrio Las Violetas de la ciudad de Córdoba y el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, domiciliado en calle Mariano Cabal N° 3972 del barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe; y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 52.750.266, de 1 año de edad, nacido el 16 de septiembre de 2012 y MATEO NAHUEL CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.920.747, de 3 meses de edad, nacido el 22 de abril de 2014, quienes son hijos de la joven ut supra mencionada; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida y el Derecho a la Integridad Personal (artículos 9 y 10 Ley Provincial N° 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo, al art. 52...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR