Notificacion
Emisor | Direcciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2014 |
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CRESPIN, MORENA VALENTINA (LEG. SIGNA 3884)“, Expediente N° 01503-0001305-4, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa N° 3884, 9466 y 9467) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al progenitor de la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS; y respecto de los hijos de esta última, y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN y MATEO NAHUEL CRESPIN; el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000139, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 08 de septiembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MORENA VALENTINA VARGAS, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.505.707, de 16 años de edad, nacida el 01 de octubre de 1997; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Ana María Crespín, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.174.059, domiciliada en calle Aviador Mira N° 484 del barrio Las Violetas de la ciudad de Córdoba y el Sr. Alberto Claudino Vargas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.715.417, domiciliado en calle Mariano Cabal N° 3972 del barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe; y los niños RAMIRO NICOLAS CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 52.750.266, de 1 año de edad, nacido el 16 de septiembre de 2012 y MATEO NAHUEL CRESPIN, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 53.920.747, de 3 meses de edad, nacido el 22 de abril de 2014, quienes son hijos de la joven ut supra mencionada; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida y el Derecho a la Integridad Personal (artículos 9 y 10 Ley Provincial N° 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo, al art. 52...
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