Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - S/ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - BARRAZA ALEJANDRA del Expediente Nº 01503-0002403-8 del Registro de Información de Expediente (Signa Nº 8810)-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- se cita, llama y emplaza a la Sra. SILVANA GUADALUPE BARRAZA con D.N.I. Nº 34.536.716, cuyo último domicilio conocido es en calle Chacabuco y Mundial 78, ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe; notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION Nº 0000015. Santa Fe,... 11 de Marzo de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE.- ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven ALEJANDRA SOLEDAD BARRAZA, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 43.235.293, nacida el 28 de junio de 2001, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Gálvez, departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, Tomo I Acta 1, Año 2002 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Silvana Guadalupe Barraza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.536.716 domiciliada realmente en calle Chacabuco y Mundial 78, de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe.-ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la joven Alejandra Soledad Barraza continuará bajo los cuidados de la Sra. Norma Zamora.-ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.-...

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