Notificacion

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la Ciudad de Santa Fe
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA FE

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“”S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“, identificadas administrativamente como: Expte. S.I.E. Nº 01503-0001828-8, Legajo SIGNA Nº 7440; se cita, llama y emplaza a la Sra. Carmen Esther Sánchez, D.N.I. Nº 10382556, de quién no se conoce su domicilio actual; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición No 000007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 06/febrero/2013. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia del niño Julio Alberto López, nacido el 15 de Diciembre de 2000, D.N.I. N° 44023418; de quienes resultan sus progenitores, la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. Nº 25046359, domiciliada en el barrio “Villa Oculta” de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. N° 30452208, domiciliado en la calle Dr. Zavalla Nº 5800, del barrio “Los Hornos”, de la ciudad de Santa Fe; y la abuela paterna del niño, Sra. Carmen Esther Sánchez, D.N.I. N° 10382556, domiciliada en la calle Iturraspe N° 4500, del barrio “Barranquitas”, de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -sede C.A.F. N° 24, de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaria; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojado en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales, Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste, en el trámite y desarrollo del expediente judicial de...

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