Notificacion

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2012

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, ASIS NAHIR LOURDES, CACERES MELANI BELEN, GUTIERREZ MILENA NAIARA, el Expediente N° 01503-0001543-2, se notifica al progenitor de la niña Gutiérrez Milena Naiara, al Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con DNI. N° 32.937.756, de la Disposición administrativa N° 000061 de fecha 26 de junio de 2012: “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, de 10 años de edad, nacido el 03 de mayo de 2.002 y quien acredita su identidad con DNI. N° 44.025.450, ASIS NAHIR LOURDES, de 7 años de edad, nacida el 25 de abril de 2.005 y quien acredita su identidad con DNI. N° 46.492.107, CACERES MELANI BELEN, de 4 años de edad, nacida el 19 de octubre de 2.007 y quien acredita su identidad con DNI. N° 47.976.172 y GUTIERREZ MILENA NAIARA, de 2 Años de edad, nacida el 20 de abril de 2.010 y quien acredita su identidad con DNI. N° 50.210.295, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marta María de Lourdes Cáceres, quien acredita su identidad con DNI. N° 31.459.332 y de la última niña mencionada, siendo el progenitor, el Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con DNI. N° 32.937.756, ambos progenitores domiciliados en calle Buenos Aires N° 4.761 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR