Notificacion
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2012 |
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, ASIS NAHIR LOURDES, CACERES MELANI BELEN, GUTIERREZ MILENA NAIARA, el Expediente N° 01503-0001543-2, se notifica al progenitor de la niña Gutiérrez Milena Naiara, al Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con DNI. N° 32.937.756, de la Disposición administrativa N° 000061 de fecha 26 de junio de 2012: “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños CACERES CRISTIAN GABRIEL, de 10 años de edad, nacido el 03 de mayo de 2.002 y quien acredita su identidad con DNI. N° 44.025.450, ASIS NAHIR LOURDES, de 7 años de edad, nacida el 25 de abril de 2.005 y quien acredita su identidad con DNI. N° 46.492.107, CACERES MELANI BELEN, de 4 años de edad, nacida el 19 de octubre de 2.007 y quien acredita su identidad con DNI. N° 47.976.172 y GUTIERREZ MILENA NAIARA, de 2 Años de edad, nacida el 20 de abril de 2.010 y quien acredita su identidad con DNI. N° 50.210.295, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marta María de Lourdes Cáceres, quien acredita su identidad con DNI. N° 31.459.332 y de la última niña mencionada, siendo el progenitor, el Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con DNI. N° 32.937.756, ambos progenitores domiciliados en calle Buenos Aires N° 4.761 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa...
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