Notificacion
Emisor | Administraciã³n Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2006 |
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la Sra. IANNONE MARIA CRISTINA, cuenta N° 021-318431-5, con domicilio fiscal en Bv. 27 de Febrero 1528 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 052-3/06 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0151369-6 IANNONE MARIA CRISTINA”
Rosario, 09 de Enero de 2006.
Visto: ..........
Considerando: ... Resuelve:
Dar por cerrado el sumario instruido a la contribuyente Iannone María Cristina, cuenta N° 021-318431-5 con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero 1528 por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.
Determinar de oficio sobre base presunta los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01/1999 a 11/2004 de acuerdo a las liquidaciones obrantes de fs. 144 a 151 y aplicar las penalidades establecidas por el Art. 46 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modifcs.) y las sanciones por infracción a los deberes formales establecidas en la Resolución N° 06/93, según el siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS
DIFERENC.
INTERESES
MULTAS
TOTALES
ADEUDADOS
DE IMPUESTO
Ingresos Brutos 01 a 12/99
4.834.55
10.382.74
48.345.00
63.562.90
Ingresos Brutos 01 a 12/00
3.453.00
6.201.18
34.530.00
44.184.18
Ingresos Brutos 01 a 12/01
3.661.91
5.300.35
36.619.00
45.581.25
Ingresos Brutos 01 a 12/02
6.561.43
6.836.60
65.614.20
79.012.22
Ingresos Brutos 01 a 12/03
7.756.15
4.963.61
77.561.50
90.281.26
Ingresos Brutos 01 a 11/04
6.960.36
2.219.15
69.603.60
78.783.11
-Infracción a los Deberes Formales Resol.
600.00
600.00
06/93 - art. 1° inc. d)
Total General
33.227.41
35.903.63
332.873.90
402.004.92
Requerir a la citada contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal el ingreso de la suma de $ 402.004,92 (Pesos: Cuatrocientos dos mil cuatro con 92/100 conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a...
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