Notificacion

EmisorAdministraciã³n Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición24 de Abril de 2006

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la Sra. IANNONE MARIA CRISTINA, cuenta N° 021-318431-5, con domicilio fiscal en Bv. 27 de Febrero 1528 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 052-3/06 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0151369-6 IANNONE MARIA CRISTINA”

Rosario, 09 de Enero de 2006.

Visto: ..........

Considerando: ... Resuelve:

Artículo 1°

Dar por cerrado el sumario instruido a la contribuyente Iannone María Cristina, cuenta N° 021-318431-5 con domicilio fiscal en calle Bv. 27 de Febrero 1528 por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

Artículo 2°

Determinar de oficio sobre base presunta los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01/1999 a 11/2004 de acuerdo a las liquidaciones obrantes de fs. 144 a 151 y aplicar las penalidades establecidas por el Art. 46 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modifcs.) y las sanciones por infracción a los deberes formales establecidas en la Resolución N° 06/93, según el siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 01 a 12/99

4.834.55

10.382.74

48.345.00

63.562.90

Ingresos Brutos 01 a 12/00

3.453.00

6.201.18

34.530.00

44.184.18

Ingresos Brutos 01 a 12/01

3.661.91

5.300.35

36.619.00

45.581.25

Ingresos Brutos 01 a 12/02

6.561.43

6.836.60

65.614.20

79.012.22

Ingresos Brutos 01 a 12/03

7.756.15

4.963.61

77.561.50

90.281.26

Ingresos Brutos 01 a 11/04

6.960.36

2.219.15

69.603.60

78.783.11

-Infracción a los Deberes Formales Resol.

600.00

600.00

06/93 - art. 1° inc. d)

Total General

33.227.41

35.903.63

332.873.90

402.004.92

Artículo 3°

Requerir a la citada contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal el ingreso de la suma de $ 402.004,92 (Pesos: Cuatrocientos dos mil cuatro con 92/100 conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a...

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