Notificacion

EmisorAdministraciã³n Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición27 de Junio de 2006

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a Zaragoza Esther M. y Rodríquez Claudia G. Cuenta N° 021-298376-0 con domicilio fiscal en calle La Paz 3226, de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 2055-2/05 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0425403-5, EMPRO SA Rosario 6 de diciembre de 2005.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 417-2/03 de fecha 24 de febrero 2003, dictada a EMPRO S.A., cuenta N° 021-298376-0, con domicilio fiscal en La Paz 3226- 2000 Rosario-Prov. de Santa Fe, por inexistencia de la firma alcanzada por dicha Resolución.

ART. 2°

Establecer de Oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del contribuyente Zaragoza Esther M. y Rodríguez Claudia G, Cuenta N° 021-298376-0, con domicilio fiscal en La Paz 3226- 2000 Rosario- Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 39 a 41 de conformidad al siguiente detalle:

Ago-02

4.742,18

4.432,23

1.896,87

11.071,28

Set-2002

4.874,55

4.374,42

1.949,82

11.198,79

Suma Parcial

22.270,07

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93)

200,00

Total General

22.470,07

ART. 3°

Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 días (Quince) Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Veintidós mil cuatrocientos setenta con 07/100 ($ 22.470,07), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 4°

Intimar para que en plazo de 5 (Cinco) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes...

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