Aviso Oficial Notifica en Sumario 07-050 Mendez Rabina Liliana y Otros.

Fecha de disposición21 Mayo 2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31159

Tabla de correlaciones.

Versión: 10a. COMUNICACION 'A' 4652 Vigencia: 25/04/2007 Página 2

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable.

ii) Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización.

7.2.4.16. Acciones o participaciones en el capital de empresas recibidas en pago de créditos, cuya tenencia supere los plazos máximos establecidos para su liquidación en los puntos 9.1.1. y 9.1.2. de la Sección 9. de las normas sobre 'Graduación de Crédito'.

Esta deducción se efectuará por el importe que exceda el límite máximo de tenencia admitido.

7.3. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación 'A' 4510) en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.

Excepcionalmente, mediando autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán admitirse aportes en:

7.3.1. títulos valores públicos nacionales:

7.3.2. instrumentos de deuda del Banco Central;

7 3.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad.

En los casos comprendidos en los puntos 7.3.1. y 7.3.2., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien, con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.

En los casos del punto 7.3.3., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado --con el alcance definido en el párrafo anterior-- o, cuando se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones, al precio que fije la autoridad de contralor competente del correspondiente mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.

Versión: 5a. COMUNICACION 'A' 4652 Vigencia: 25/04/2007 Página 9

Cuando se trate de depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad financiera --incluyendo obligaciones subordinadas-- que no cuenten con autorización para ser negociados en mercados secundarios regulados del país o del exterior, los aportes se admitirán a su valor contable --capital, intereses, ajustes, diferencias de cotización por moneda extranjera y, de corresponder, descuentos de emisión--, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina.

En ningún caso la capitalización de deuda podrá implicar una limitación o suspensión al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 197 de dicha ley.

La decisión de capitalización de los conceptos indicados en los puntos 7.3.1. a 7.3.3. por parte de la Asamblea (o autoridad equivalente) será 'ad referéndum' de su aprobación por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en su caso, del Banco Central de la República Argentina --según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación 'A' 4510)--, circunstancia que deberá ser expuesta en nota a los estados contables de los períodos siguientes --trimestral o anual, según corresponda--, en los términos que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Hasta tanto se le haya notificado la aprobación de los aportes y en la medida en que éstos hayan sido contabilizados, se deducirán de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera. Cuando los aportes contabilizados provengan de la capitalización de deuda subordinada o de instrumentos representativos de deuda que puedan ser considerados --total o parcialmente-- como parte integrante de la responsabilidad patrimonial computable, se mantendrá el tratamiento que corresponda aplicar en la materia de haber permanecido registrados contablemente como pasivos.

7.4. Procedimiento.

La solicitud de autorización de aportes de capital con los instrumentos a que se refieren los puntos 7.3.1. a 7.3.3. deberá acompañarse de copia del acta de Asamblea (o autoridad equivalente) certificada por escribano público en la que conste dicha decisión y que, para adoptarla, la Asamblea...

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