Sentencia definitiva nº 3286/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 16 de junio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404 y acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en el sumario instruído a la escribana E.A.G.L., matrícula n° 3149, autorizada n° 675, en el que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita -en su condición de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley nº 404- que se le aplique a la notaria la sanción disciplinaria de ciento veinte (120)

    días de suspensión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función (cf. fs. 86/87 y vuelta).

  2. A fs. 92/97 la sumariada contestó la vista ordenada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara su descargo y ofreciera las pruebas que a ese fin creyere convenientes (cf. fs. 89), presentación que fue contestada por el Colegio de Escribanos a fs. 108/111

    y vuelta.

  3. A fs. 117/118 el Tribunal dispuso abrir la causa a prueba y citar al testigo propuesto por la sumariada, cuya declaración obra a fs. 122.

  4. A fs. 125/128 la institución colegial concretó la acusación fiscal contra la notaria, solicitando que se le aplique la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ciento veinte (120) días, por las faltas graves cometidas (arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, de la ley n° 404).

  5. Por su parte, la encartada contestó el traslado conferido de la acusación fiscal pidiendo se rechace la sanción requerida por el Colegio de Escribanos (cf. fs. 131/133).

  6. Luego de haber hecho saber a las partes la nueva composición del Tribunal de Superintendencia (cf. fs. 134, pto. 2, y cédulas de fs.

    135/136), se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A. M.C. dijeron:

  7. En oportunidad de la inspección de las actas del año 2002, autorizadas por la escribana E. A. G. L., la inspectora de protocolos actuante pudo comprobar que la notaria había cometido una importante cantidad de irregularidades e infringido normas legales que rigen el ejercicio de la función notarial. Al tiempo de la conclusión sumarial, aún subsistían las siguientes: a) 6 actas de fecha antedatada a la rúbrica (arts. 1005 del Código Civil, y 68 de la ley nº 404); b) en 10 actas sobrerraspados en partes esenciales sin salvar (arts.

    989 y 1001 del Código Civil, y 63 de la ley nº 404); c) en 8 actas salvado de entrelíneas por nota marginal (idem anterior); d) 1 acta con firmas de las personas presentes insertas entre el texto (art. 1001 del Código Civil, y 79 de la ley nº 404); e) 1 acta con diligencia efectuada a continuación del requerimiento, con fecha posterior al mismo (art. 83, inc. f, de la ley nº 404); f) 1 acta con fecha incompleta y a continuación del requerimiento hay cuatro renglones en blanco, sigue la diligencia y nota de "no pasó"

    (art. 61 de la ley nº 404); g) 1 acta con entrelíneas insertado en más de un espacio comprendido entre dos líneas consecutivas (art. 40 del decreto reglamentario nº 1624/00), y h) falta de epígrafe en todas las actas (art.

    68 de la ley nº 404).

    En atención a la gravedad de las faltas cometidas, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos elevó las actuaciones al Tribunal para que dicte sentencia pues, a su criterio, la pena que corresponde aplicar a la sumariada debe ser superior a los tres (3) meses de suspensión (art.

    143, ley nº 404).

  8. A la notaria se le imputa, como de mayor gravedad, el haber autorizado seis (6) actas en folios que aún no había adquirido en las fechas que están datadas. Se trata de las actas n° 10 del 24/3/02, la n° 11

    del 28/3/02, la n° 12 del 29/3/02, la n° 13 del 30/3/02, la n° 14 del 31/3/02 y la n° 15 del 1/4/02, todas ellas fueron instrumentadas en folios adquiridos y rubricados con fecha 3 de abril de 2002.

    La materialidad de dichas infracciones está fuera de toda discusión.

    La notaria ha explicado el motivo por el cual existe discordancia entre las fechas de las actas y la fecha de compra de las fojas de actuación notarial extraprotocolar: razones de extrema gravedad económica le impidieron contar con los folios notariales en los distintos momentos que realizó las comprobaciones. Sin embargo, no se trata de una causal de justificación valedera para borrar el reproche formulado por la institución colegial por infracción al art. 1005 del Código Civil, y al art. 68 de la ley nº 404, pues la dificultad alegada no la autoriza a infringir una...

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