Sentencia definitiva nº 2180/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 2180/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. S.E., S.A.E.S.E., S. A. L. de E., N. A. s/ Rte. acta de posesión y entrega de documentación del Registro Notarial nº 354, a su titular "

Sumario: Recurso de apelación. Sanción de apercibimiento.

Revocación

El recurso de apelación debe prosperar y, por lo tanto, revocarse la resolución recurrida. En efecto, es cierto que la comisión de irregularidades protocolares, objetivamente acreditadas en una causa, trae aparejada la necesaria aplicación de sanción, pues la inconducta se constituye por el solo y objetivo incumplimiento de normas legales expresas que gobiernan el ejercicio del notariado. También lo es, que es atribución de la institución colegial vigilar el cumplimiento por parte de los escribanos de la ley nº 404, de su reglamentación y de toda otra disposición atinente al notariado. Asimismo, es verdad que del documento de marras resulta que se habrían transgredido los requisitos de validez a los que están sometidos los instrumentos públicos (arts. 980, 985 y 986 del Código Civil, y ley nº 404, Sección II, Capítulo II). Sin embargo, las razones brindadas por los escribanos sumariados a lo largo de las actuaciones administrativas, autorizan, en este particular caso, a reducir el reproche que merece la actuación de la recurrente -en su condición de titular del Registro donde se expidió el documento que dio origen a este sumario-, máxime cuando ella no ha sido la autorizante del acto. Es que ha quedado debidamente aclarado por las partes cual ha sido el verdadero propósito que los llevó a instrumentar el "Acta de posesión", cuya fotocopia está agregada, más allá de los términos y del tipo de instrumento escogidos para documentarlo. En todo caso el instrumento público en cuestión, a pesar de que se encuentra viciado en cuanto tal, es susceptible de conversión (art. 987 del Código Civil).

(TSN, Causa n° 2180/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. S.E., S. A. Escribanos S. E., S. A. L. de E., N. A. s/ Rte. acta de posesión y entrega de documentación del Registro Notarial nº 354, a su titular ")

Carácter de la Resolución: Definitiva

Fecha:

27-5-2003

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