Sentencia definitiva nº 2545/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2545/03. Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos. E.R., E.E. s/ inspección libro de registro de firmas"; y su acumulado; y expte. nº 2359/03 "R., E.E. s/ solicita licencia por el término de tres meses". 14 de julio de 2004.

Sumario: Sanción de destitución.

Irregularidades protocolares

El escribano suamriado no ha dejado falta por cometer, con una habitualidad alarmante. Su protocolo es un verdadero compendio de desprolijidad y desorden. Así, la pluralidad y entidad de las infracciones cometidas por el notario -entre las que se destacan por su gravedad: el incumplimiento de las obligaciones fiscales, falta de constancia de inscripción y de reflejo del estado dominial que resulta de certificados de registro, incumplimiento de lo que prescriben los arts. 2505 y 3135 del Código Civil, y 2 y 23 de la ley nº 17.801, escrituras sin firmar ni autorizar, la existencia de espacios en blanco en 12 escrituras, omisión de salvado de sobrerraspados, enmendados, testados y entrelineados de partes esenciales en 112 escrituras, error en la fecha de 35 escrituras (las negrillas han sido agregadas)-, exceden ampliamente el campo del error u olvido, para ingresar en el de la desaprensión por la función notarial, lo que conspira contra la seguridad del tráfico y generan un menoscabo a la reputación a la que son legítimos acreedores los fedatarios en los sistemas que adscriben al modelo de notariado latino. (Voto de los Sres. Jueces A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C.).

Sumario: Sanción de destitución.

Irregularidades protocolares. Antecedentes disciplinarios

El tenor y reiteración de las irregularidades detectadas en autos, constituyen un déficit notorio de idoneidad y responsabilidad por parte del encartado, quien ni siquiera ensayó alguna excusa para justificar tan negligente proceder. En tales condiciones, este Tribunal entiende que la sanción de destitución del cargo propiciada por la institución colegial resulta razonable y acorde con el cúmulo e importancia de las infracciones cometidas, y con la reiteración de violaciones a expresas disposiciones legales y reglamentarias vigentes; máxime si se tienen en cuenta los antecedentes disciplinarios desfavorables que registra el sumariado -2 suspensiones por 5 y 90 días-, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal de Superintendencia. (Voto de los Sres. Jueces A.E.C.R., J.O.C. y A.M.C.).

Sumario: Sanción de destitución.

Abandono de la función notarial

Más allá de las...

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