Expediente nº 3942/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley nº 404, y acordada nº 8 del 9/8/00), para que entienda en el sumario instruido a la escribana I. N. R. R., matrícula nº 3035, autorizada nº 655, en el que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita -en su condición de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley nº 404- que se le imponga a la notaria la sanción disciplinaria de destitución del cargo (cf. fs. 59/60 y vuelta).

  2. La vista conferida a la escribana para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara su descargo y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera conveniente -fs. 62-, no fue contestada.

  3. A fs. 70/72 y vta. la institución colegial concretó la acusación fiscal, solicitando que se le aplique a la notaria la pena de destitución del cargo por las faltas graves cometidas y su reiteración en el desempeño profesional, cuyo traslado, a pesar de estar debidamente notificado a la sumariada mediante la cédula de fs. 76, tampoco mereció respuesta.

  4. A fs. 77 se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A. M.C. dijeron:

  5. Inicialmente debe apuntarse que la escribana R.R. no contestó el traslado del sumario ni ofreció prueba, lo que determinó que se declarara su rebeldía y a la cuestión como de puro derecho (cf. fs. 34).

    Igual actitud adoptó la sumariada ante estos estrados, desde que -como fue señalado supra- no se pronunció sobre el mérito del sumario, no ofreció pruebas ni tampoco contestó la acusación fiscal, conforme a la vista y al traslado que se habían dispuesto a fs. 62 y a fs. 73. Por tales motivos, los fundamentos de la conclusión sumarial pronunciada por el Consejo Directivo a fs. 59/60 y vta. -en orden a las graves observaciones que se formulan y a las consecuencias que acarrean en el plano disciplinario adquieren plena relevancia, toda vez que en autos no existen constancias probatorias ni elementos que los desvirtúen o permitan llegar a distintos resultado (cf. resoluciones de este Tribunal en expte. nº 1022/01, del 18/9/01; expte. nº 1443/02, del 4/11/02; expte. nº 1863/02, del 21/5/03; expte. nº 2336/04, del 9/3/04).

  6. En tales condiciones, debe ser admitido el reproche por no haber exhibido la encartada 20 fojas de actuación especial para escribanos autorizados.

    El escribano autorizado es el profesional matriculado que...

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