Sentencia interlocutoria nº 2253/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2253/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio Escribanos. E.N.M., J.C. -N.M., M.E. -M., S.E. s/ suspensión preventiva"

Sumario: Recurso de apelación. Suspensión preventiva

Tanto en la resolución de fecha 7/3/03, emanada del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, disponiendo la suspensión preventiva de los apelantes, como en la contestación del traslado del recurso, no se indica ni describe la vinculación de los hechos imputados a cada uno de ellos con su responsabilidad notarial, sólo se transcribe el listado de causas penales en trámite por ante la justicia criminal y correccional de conformidad con los informes obrantes en las presentes actuaciones. De modo tal que, salvo en el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto con relación a la escribana S.E.M., algunas causas penales fueron desestimadas y otras se encuentran pendientes del llamado a prestar declaración indagatoria y sin auto de procesamiento alguno. (Del voto de los Dres. M. y R..

(TSN, Causa nº 2253/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio Escribanos. E.N.M., J.C. -N.M., M.E. -M., S.E. s/ suspensión preventiva")

Sumario: Recurso de apelación. Suspensión preventiva

Es cierto que tanto la ley n° 404 (art. 144), como el Reglamento de Actuaciones Sumariales (art. 13, último párrafo) facultan a la entidad colegial para suspender preventivamente al notario inculpado mientras dure la sustanciación del sumario, en los casos de infracciones graves en los que deban adoptarse medidas urgentes. Ocurre que, en este caso, no se han expuesto cuáles son esas infracciones graves que prima facie darían lugar a la aplicación de la medida cautelar, ni cómo se verían afectados los derechos de la comunidad y de los terceros, cuyo resguardo reclama una suspensión de tal naturaleza. (Del voto de los Dres. M. y R..

(TSN, Causa nº 2253/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio Escribanos. E.N.M., J.C. -N.M., M.E. -M., S.E. s/ suspensión preventiva")

Sumario: Recurso de apelación. Derecho a ejercer industria lícita. Suspensión preventiva

La aplicación de suspensiones preventivas, únicamente sobre la base de denuncias penales, donde ni siquiera hay llamado a indagatoria, llevaría a una restricción irrazonable del derecho a ejercer una industria lícita (arts. 14 CN y 43 CCABA) en atención al elemento temporal. Frente a ello, al menos cabe exigir un avance sustancial del procedimiento penal hacia la sentencia, esto es, una decisión que...

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