Expediente nº 3917/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404 y acordada n° 8 del 9/8/00), para que dicte resolución en los sumarios instruídos bajo los números 16-02848

    03, 16-02889-03 y 16-02078-04 al escribano A.L.C., titular del Registro Notarial n° 525 de esta ciudad, matricula n° 3778, en los que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dispuso, como medida cautelar, la suspensión preventiva del encartado y solicitó -en su condición de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404- que se le aplique la sanción disciplinaria de ciento ochenta (180) días de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber cometido faltas graves en el desempeño de su función y reiteración en faltas que ya han merecido sanción

    (cf. fs. 91/97).

  2. Al contestar la vista ordenada a fs. 105, pto. 1, el escribano C. aceptó que se le imponga la sanción disciplinaria pretendida por la institución colegial (cf. fs. 108/109).

  3. A fs. 115/116 se presentó el Colegio de Escribanos requiriendo como pena para el sumariado ciento ochenta (180) días de suspensión por las reiteradas faltas graves cometidas en el trámite de los protocolos de los años 2002, 2003, 2004, Libro de Registro de Firmas y Fojas de Rúbrica.

  4. A fs. 117, pto. 3, se pasaron los autos al acuerdo.

  5. A fs. 118 se requirió la remisión a este Tribunal del expte. nº 16

    02063-03, citado en la conclusión sumarial, de cuya recepción da cuenta la providencia de fs. 121.

  6. A fs. 122 se dispuso el comparendo del sumariado y del Colegio de Escribanos, en la persona de su representante, a fin de que puedan hacer valer sus defensas o derechos que respectivamente le asistan y de brindar las explicaciones que le fueran requeridas por el Tribunal, dejándose, por lo tanto, sin efecto el llamado de autos al acuerdo de fs. 117, pto. 3.

  7. A fs. 125/126 se llevó a cabo dicha audiencia, y a fs. 127 se dispuso nuevamente el pase de autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A. M.C. dijeron:

  8. A raíz de las irregularidades detectadas con motivo de la inspección al protocolo del año 2002 y extraordinaria e integral al protocolo del año 2003 -expte. nº 16-02848-03-, de la inspección al libro de registro de firmas nº 70, registrado bajo el nº 65.549 -expte. nº 16

    02889-03-, y de la inspección extraordinaria al protocolo del año 2004

    expte. nº 16-02078-04-, del Registro Notarial nº 525, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió instruir sumario al escribano A.L.C..

  9. Las faltas observadas por los inspectores actuantes, como los errores cometidos en su subsanación, han sido expresamente reconocidos por el notario encartado (cf. fs. 108, pto. II). También ha sido aceptada por él la sanción de suspensión por ciento ochenta (180) días requerida por la institución colegial (cf. fs. 108, pto. I).

  10. No obstante ello, resulta conveniente detallar las observaciones y, en su caso, las correcciones posteriores efectuadas por el notario, tal como se las describen en la conclusión sumarial de fs. 91/97, de modo de poner en evidencia que la pena propuesta por la autoridad notarial no guarda una adecuada proporción con la cantidad, reiteración y gravedad de las faltas cometidas por el sumariado.

    A) Protocolo año 2002.

    I) Observaciones respecto de las cuales se efectuaron correcciones y/o adiciones en la escritura con posterioridad (arts. 1001, Código Civil, y 63, ley nº 404): a) en 1 escritura error en fecha (nº 28 del 10-01-02

    Rectificatoria de nombre sin compareciente- con nota de expedición de copia de igual fecha, escrituras anterior y posterior del 11-02-02; de la verificación surge que se corrigió en la escritura el día y el mes -consta "11 de febrero"- y se salvó; y se corrigió en la nota de expedición de copia el día -se consignó "11"- y se salvó; quedando en consecuencia como fecha de expedición de copia: 11-1-02); b) en 13 escrituras falta domicilio o vecindad de un compareciente (nº 93, de la verificación surge que se interlineó dos veces "vecino de esta Ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 94, se interlineó tres veces "vecino de esta Ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 101, se interlineó "vecino de esta Ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 155, se interlineó "vecino de esta ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 262 y nº 186, se interlineó "vecino de esta ciudad" y se salvó; nº 304, se interlineó "vecino", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 312 y nº 313, se interlineó "vecino de esta ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 316, se interlineó "vecino de esta ciudad, casado, mayor", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 339, se interlineó "soltero- mayor vecino- de mi conocimiento doy fe", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 367 y nº 374, se interlineó "de esta Ciudad", se borró la línea de cierre y se salvó); c) en 9 escrituras falta fe de conocimiento (nº 95, de la verificación surge que se interlineó "de mi conocimiento doy fe", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 308, nº 389 y nº 428, se interlineó "de mi conocimiento" y se salvó; nº 337, nº 408 y nº 430, se interlineó "de mi conocimiento", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 339, se interlineó "soltero- mayor- vecino- de mi conocimiento doy fe", se borró la línea de cierre y se salvó; y nº 349, se interlineó "vecino de mi conocimiento doy fe" y se salvó); d) en 7 escrituras falta mayoría de edad de un compareciente (nº 271 y nº 275, de la verificación surge que se interlineó "mayores", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 316, se interlineó "vecino de esta ciudad, casado, mayor", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 339, se interlineó "soltero- mayor- vecino de mi conocimiento doy fe", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 359, se interlineó 2 veces "mayor", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 397, se interlineó "casado 1º nupcias- vecino- mayor", se borró la línea de cierre y se salvó; y nº 414, se interlineó "mayor de edad", se borró la línea de cierre y se salvó); e) en 4 escrituras falta estado civil de un compareciente (nº 119, de la verificación surge que se interlineó "casada"

    y se salvó; nº 316, se interlineó "vecino de esta ciudad, casado, mayor", se borró la línea de cierre y se salvó; nº 339, se interlineó "soltero mayor- vecino- de mi conocimiento doy fe", se borró la línea de cierre y se salvó; y nº 397, se interlineó "casado 1º nupcias- vecino- mayor", se borró la línea de cierre y se salvó); f) en una escritura mes agregado fuera de los márgenes sin salvar (nº 124, de la verificación surge que "Se testó

    'abril' y se interlineó. Se borró la línea de cierre y se salvó el testado y el entrelíneas"); g) en 2 escrituras fecha de nacimiento de un compareciente consignada en forma errónea (nº 97 -dice "18963"-; y nº 222

    dice "9142"-, de la verificación surge que se corrigió y se salvó); h) en 1 escritura fecha de nacimiento de un compareciente consignada en forma incompleta (nº 430, de la verificación surge que se completó); i) difiere la fecha de un documento entre la consignada en la escritura y la que surge del documento agregado (nº 67 -poder- y nº 286 -acta-, de la verificación surge que en la escritura se corrigió y se salvó; nº 281 -acta de directorio- y nº 306 -acta-, en la escritura se corrigió, se borró la línea de cierre y se salvó); j) en 5 escrituras difiere fecha y/o número de certificado de dominio y/o de inhibiciones (nº 85 -nº de dominio-, de la verificación surge que en la escritura se corrigió el número del certificado y se salvó; nº 214 -fecha certificados registrales-, se corrigió, se borró la línea de cierre y se salvó; nº 223 -nº de inhibiciones- se testó el número de certificado, se interlineó el número correcto, se borró la línea de cierre y se salvó: nº 274 -fecha certificados registrales-, se corrigió y se salvó; y nº 324 -fecha y nº

    inhibiciones-, "se testó el número y mes y se enmendó el día del certificado de inhibiciones citado y se interlineó el número y mes del certificado agregado. Se borró la línea de cierre, se salvó y no se salvó el salvado"); k) en 2 escrituras difiere el número del certificado de dominio y se encuentra sobrerraspado sin salvar (nº 425, de la verificación surge que se corrigió el número del certificado, se borró la línea de cierre y se salvó; y nº 427, se corrigió el número del certificado y se salvó); l) en 4 escrituras difiere número de documento trasmitente entre escritura y certificado de inhibiciones (nº 207 y nº 287, de la verificación surge que se corrigió en la escritura el número de documento y se salvó; nº 357, en la escritura se testó el número de documento, se interlineó según certificado de inhibiciones y se salvó; y nº 385 se corrigió en la escritura el número de documento, se borró la línea de cierre y se salvó); ll) repite número de escritura (nº 200 Fº 503 -anterior nº 200 Fº 498, posterior nº 202 Fº 505-, de la verificación surge que se corrigió el número de escritura, consta 201, se interlineó "uno", se borró la línea de cierre y se salvó); m) consigna erróneamente el número de escritura (nº 291 dice "doscientos noventa y uo", de la verificación surge que se testó "uo" y se interlineó "uno" y no se salvó); n) en 3 escrituras difiere superficie y/o porcentual de la unidad funcional entre la escritura y el certificado de dominio (nº 91 -superficie- de la verificación surge que se corrigió y se salvó; nº 157 y nº 337

    porcentual- se corrigió , se borró la línea de cierre y se salvó); ñ) en 2

    escrituras difiere linderos y/o nomenclatura catastral entre escritura y certificado de dominio (nº 252 -linderos- y nº 407 -Sección-, de la verificación surge que en la escritura se corrigió y se salvó); o) en 1

    escritura error al citar el folio en el que se encuentra agregado el certificado de inhibiciones (nº 142, de la verificación surge que...

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