Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2021, expediente FPA 004067/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4067/2021/CA1

Paraná, 18 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NOTARI, M.A. CONTRA

OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES, CAMIONEROS Y PERSONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (OSCCPTAC) SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 4067/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 26/07/2021, contra la sentencia de fecha 08/07/2021 que, en lo que aquí interesa,

declara abstracta la cuestión planteada e impone las costas en el orden causado.

II- Que, agravia a la actora que las costas se hayan impuesto en el orden causado con fundamento en el allanamiento efectuado por la demandada, toda vez que hasta el momento de contestar el informe circunstanciado, la obra social no había autorizado la medicación solicitada al 100%.

Entiende que resulta evidente que la dilatada cobertura, efectuada recién luego de ser interpuesta la demanda, ha sido forzada por la presentación del amparo,

situación que pudo evitarse de haber procedido la Obra Social -en la instancia administrativa previa- con un mínimo de diligencia y sentido común.

Señala que, por la conducta omisiva de la demandada,

su parte se vio obligada a instar la vía jurisdiccional, y efectuar erogaciones indispensables para hacer valer lo que por derecho le corresponde.

Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

III- Que, respecto a la imposición de costas el art.

14 de la ley 16986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

postura que compartimos.

Corresponde tener presente que “el allanamiento,

es suficiente por sí mismo como para eximir de la condenación [en] costas a quien lo formula … Sin embargo,

es necesario señalar que ello no responde a...

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