Nota Externa 63

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31234

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros.

Que, en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector productivo y exportador nacional.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

  3. -- A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al 10 % respecto del valor referencial establecido.

  4. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

    -- Dra. MARIA SILVINATIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas ANEXO I ANEXO II e. 7/9 Nº 556.829 v. 7/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO Nota Externa Nº 63/2007

    Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

    Bs. As., 5/9/2007

    VISTO la actuación 13707 - 76 - 2007 y la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno', modificada mediante Resolución Nº 240 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 386 de fecha 11 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Que por las mismas se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

    Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

    Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

    Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible --precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial--.

    Que el aumento de la demanda internacional de leche en polvo, unido a la reducción de la producción de países como Australia y Nueva Zelanda conjuntamente con el aumento sustancial del precio internacional de los quesos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

    Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).

    Que en el estudio practicado se observa una tendencia alcista de los precios en los mercados internacionales.

    Que la citada Resolución Nº 240/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extiende el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno' a las mercaderías detalladas en su ANEXO I.

    Que en el análisis de las exportaciones documentadas se observa una dispersión en los precios documentados.

    Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

    Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

    Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

    se INSTRUYE:

  5. -- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación)yAnexoII(Gruposdepaísesdedestino),establecidoenelámbitodeestaDIRECCIONGENERAL.

  6. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

  7. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -- Dra.

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    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8Kg, de grado elegido.

    0,53 01 10

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8Kg, de grado elegido.

    0,50 01 10

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8Kg, de grado elegido.

    0,55 01 11

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8Kg, de grado elegido.

    0,52 01 11

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8Kg, de grado elegido.

    0,52 01 12

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8Kg, de grado elegido.

    0,49 01 12

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8Kg, de grado elegido.

    0,54 01 13

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8Kg, de grado elegido.

    0,51 01 13

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16Kg e inferior o igual a 20Kg, de grado elegido.

    0,47 01 10

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16Kg e inferior o igual a 20Kg, de grado elegido.

    0,50 01 11

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16Kg e inferior o igual a 20Kg, de grado elegido.

    0,46 01 12

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16Kg e inferior o igual a 20Kg, de grado elegido.

    0,48 01 13

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20Kg, de grado elegido.

    0,36 01 10

    0805.50.00

    Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto...

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