Nota Externa 58/2009

Fecha de la disposición18 de Junio de 2009

PA N.C.M Descripción FOB u$s Unidad Grupos de Destino 8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2.

49,44 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2.

40,25 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2.

32,84 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2.

21,94 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2.

15,86 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 16 mm2.

14,68 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 25 mm2.

14,24 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección igual a 35 mm2.

13,79 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

8536.90.90 Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para los demás conductores.

13,79 Kg. GR3, GR5,

GR8, GR26

ANExO II (Países de Origen) Grupo 3 Grupo 8

204 CANADA 308 COREA DEMOCRATICA 212 ESTADOS UNIDOS 309 COREA REPUBLICANA 218 MExICO 312 FILIPINAS 341 HONG KONG Grupo 5 315 INDIA 159 SUDAFRICA 316 INDONESIA 411 FINLANDIA 326 MALASIA 414 HUNGRIA 332 PAKISTAN 422 NORUEGA 313 TAIWAN 424 POLONIA 335 THAILANDIA 426 REINO UNIDO 333 SINGAPUR 427 RUMANIA 337 VIETNAM 429 SUECIA 430 SUIZA Grupo 26

436 TURQUIA 406 BELGICA 445 UCRANIA 409 DINAMARCA 451 REPUBLICA CHECA 410 ESPAÑA 444 RUSIA 412 FRANCIA 423 HOLANDA 417 ITALIA 320 JAPON 425 PORTUGAL ANExO III (Bajas de Valores Criterio) PA N.C.M Descripción 8536.90.90 Todas las mercaderías de esta NCM con Valor Criterio e. 18/06/2009 Nº 51757/09 v. 18/06/2009 AdministrAciOn FederAl de ingresOs PUblicOs direcciOn generAl imPOsitiVA nota externa nº 58/2009

Publicación de Valores referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible --precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial--.

Que el comportamiento del mercado internacional de leche en polvo y otros productos lácteos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).

Que en el estudio practicado se observan distintas tendencias de los precios en los mercados internacionales.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

SE INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

  3. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

-- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANExO I Mercadería con valor referencial para exportación P.A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupo de Países 0401.10.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso, UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros.

0,418 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.10.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso, UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 litros.

0,395 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.10.90

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso, con tratamiento térmico distinto del UHT ('Ultra High Temperature').

0,376 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.20.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior a 1% pero inferior o igual al 6% en peso, UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros.

0,480 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

Jueves 18 de junio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.676 36

P.A. NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupo de Países 0401.20.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior a 1% pero inferior o igual al 6% en peso,

UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 litros.

0,454 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.20.90

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior a 1% pero inferior o igual al 6% en peso, con tratamiento térmico distinto del UHT ('Ultra High Temperature').

0,480 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.30.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6%.

1,037 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.30.21

Nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6%, UHT ('Ultra High Temperature') , en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros.

1,140 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.30.21

Nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6%, UHT ('Ultra High Temperature') , en envases inmediatos de contenido superior a 2 litros.

1,037 Kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15,

GR17

0401.30.29

Nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR