Nota Externa 52/2009

Fecha de publicación05 Junio 2009
Fecha de disposición05 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31668

ANEXO II (Países de Origen) GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM ANEXO III (Bajas de Valores Criterio) P. A.

NCM Descripción de la Mercadería 4011.10.00

Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la posición arancelaria NCM indicada 4011.20.90

Todas las mercaderías con valor c riterio vigente correspondientes a la posición arancelaria NCM indicada 4011.61.00

Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la posición arancelaria NCM indicada 4011.92.10

Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la posición arancelaria NCM indicada 4011.92.90

Todas las mercaderías con valor criterio vigente correspondientes a la posición arancelaria NCM indicada e. 05/06/2009 Nº 47214/09 v. 05/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 52/2009

Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India.

Bs. As., 2/6/2009

Visto el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India aprobado mediante la Ley 26.409, lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 18 de mayo de 2009 caratulada mediante actuación 13332-70-2009, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada norma, corresponde instruir respecto a los lineamientos que se deberán adoptar para su correcta utilización.

Que resulta necesario definir pautas y establecer ciertos procedimientos y consideraciones, que no surgen específicamente de la normativa en trato.

Que para una adecuada implementación operativa de los beneficios arancelarios acordados entre los Estados Partes, deviene necesaria su adaptación y reflejo en el Sistema Informático María.

Que asimismo las interpretaciones e indicaciones que por la presente se establecen, han sido definidas por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 9 de enero de 2009, recaída en la actuación 13332-4-2009.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9, Apartado 2, Inciso

a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

ARTICULO 1º

El uso y aplicación de los beneficios...

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