Nota Externa 3/2009

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2009

Que frente a esa prohibición de carácter general no existe previsión específica alguna que determine bajo que recaudos y condiciones las empresas, entidades, y/o particulares podrán solicitar autorización a Lotería Nacional Sociedad del Estado, cuando las mismas realicen distintas actividades a las contempladas por los reglamentos de actividades específicas dictados por esta Sociedad.

Que la realidad demuestra que existen determinadas actividades que, sin perjuicio de no estar reguladas por LOTERIA NACIONAL S.E., utilizan para sus fines específicos, los extractos de los juegos explotados por LOTERIA NACIONAL S.E., quedando asociado con ello el nombre de esta Sociedad.

Que la utilización de los extractos de los juegos de Lotería Nacional S.E. y del nombre de esta Sociedad por parte de las empresas, entidades y/o particulares otorga mayor transparencia a sus actividades específicas, apoyándose las mismas en la centenaria trayectoria y prestigio que posee el nombre de LOTERIA NACIONAL S.E. en el público en general basado ello, en su solvencia moral y material.

Que de tal modo, se pretende generar en el público general la conciencia que su buena fe y su confianza se encuentran garantizadas por el Estado como administrador de la fe pública dictando a tales efectos las regulaciones del caso.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar un reglamento que tenga por objeto establecer los recaudos, requisitos y condiciones en las cuales las empresas, entidades y/o particulares deberán solicitar a Lotería Nacional Sociedad del Estado autorización para utilizar los extractos oficiales de los juegos que ella administra y/o explota, resguardándose con ello el correcto uso de los extractos oficiales de juego y del nombre de LOTERIA NACIONAL S.E..

Que lo expuesto se fundamenta en el principio de especificidad de las atribuciones de esta Sociedad conforme lo normado por el Decreto Nº 598/90.

Que en razón de la utilidad producida en provecho de los requirentes a disponer de los sorteos y extractos de LOTERIA NACIONAL S.E., y por la conveniencia de la misma en desplegar la tarea señalada en los considerandos precedentes; asiste derecho a esta Sociedad del Estado para percibir retribución suficiente por el uso de los mismos.

Que, asimismo, cabe destacar que la sumas que por la presente se fijan, constituye un coste por el uso de un bien propio de LOTERIA NACIONAL S.E.

Que las GERENCIAS de MERCADO Y JUEGOS, ADMINISTRACION, PROMOCIONES Y COLECTAS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébese el 'REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE EXTRACTOS OFICIALES DE JUEGOS DE LOTERIA NACIONAL S.E.' que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º

Establécese la vigencia de la presente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3º

Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS notifíquese el dictado de la presente con copia de la misma y su anexo, a las empresas autorizadas provisoriamente en el Anexo I de la Resolución Nº 72/07 de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de dicha resolución.

Por ORGANIZACION Y METODOS comuníquese a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION,

PROMOCIONES Y COLECTAS, ASUNTOS JURIDICOS, FISCALIZACION, y a la COMISION ISO 9000. Cumplido, archívese. -- Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. -- Cdor.

MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. -- Dr. JUAN M. ARTICO, Director, Secretario Lotería Nacional S.E. -- Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. -- Cdor.

ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS EXTRACTOS OFICIALES DE JUEGOS DE LOTERIA NACIONAL S.E.

CAPITULO I:

SUJETOS Y OBJETO ARTICULO PRIMERO: Cualquier persona física o jurídica deberá solicitar autorización para utilizar los extractos oficiales de los juegos que explota LOTERIA NACIONAL S.E. a fin de proveer al desenvolvimiento de su actividad específica.

ARTICULO SEGUNDO

LOTERIA NACIONAL S.E. extenderá, previa evaluación de la presentación, la autorización pertinente, por el término de UN (1) año a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan cumplido satisfactoriamente todos los requisitos que exige la presente reglamentación y los que en el futuro se establezcan.

La mera presentación en tiempo y forma de la documentación requerida precedentemente no implica autorización de ningún tipo, siendo potestad exclusiva y excluyente de LOTERIA NACIONAL S.E. autorizar o no los pedido que se le efectúen.

Queda expresamente sentado que toda autorización que se extienda en el marco del presente reglamento, no implica autorización de ninguna especie para la realización de ninguna actividad lúdica como juegos de azar, apuestas mutuas, rifas, colectas y/u otros tipo de entretenimientos en los que intervenga el azar.

CAPITULO II:

REQUISITOS ARTICULO TERCERO: Los sujetos mencionados en el Artículo Primero, deberán formular un pedido de autorización por cada...

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