Nota Externa 55

Fecha de la disposición30 de Julio de 2007

VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

PERIODO: 21 AL 31-07-2007

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 892,43

1/2 RES 446,22

Cuartos 223,11

a) Carne c/hueso $ por kg. 3,98

b) Carne s/hueso $ por kg. 7,01

PORCINA (2): (excepto lechones) 277,05

a) Carne c/hueso $ por kg. 3,15

b) Carne s/hueso $ por kg. 3,94

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

NOTA: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. RUBEN A. CIANI, Director de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.

e. 30/7 N° 552.662 v. 30/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 54/2007

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO la actuación Nº 13707-67-2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que, a raíz de las modificaciones observadas en los orígenes declarados de determinadas mercaderías, la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando altas y modificaciones en los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR hacia la República Argentina, entre otros.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado han dado lugar a diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) yAnexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

    e. 30/7 N° 552.871 v. 30/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS NOTA EXTERNA Nº 55/2007

    Análisis de riesgo en materia de valoración de importación.

    Bs. As., 26/7/2007

    VISTO la Disposición Nº 36 de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la cual se crea en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Gestión del Riesgo y el Departamento Gestión Estratégica de Valor.

    Que, dentro de las tareas asignadas a la División...

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