Nota Externa 1/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería LO PRIMO II MARE INTERNUM 24-DEC-08 08001MANI235928X GEHAM812490178 PALETA 12 Q.D.C.REPUESTOS PARA AU SIEMENS S.A.

MARE INTERNUM 24-DEC-08 08001MANI235383D GEHAM0020-0424-812.033 BULTOS 12 MATERIALES ELECTRICOS TEFASA II CMA CGM VIOLE 24-DEC-08 08001MANI227372C GEHAMCH1261085 PAQUETE 13 QDC: IMPRESORA OFFSET D TERMINAL SUR CMA CGM VIOLE 24-DEC-08 08001MANI227372C BEANWFR1608439 CONTENEDOR 1 LYCADEX PF / DEXTROSE M CMA CGM VIOLE 24-DEC-08 08001MANI227372C GEHAMDE1505882 CONTENEDOR 1 CARBON VEGETAL Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.

e. 27/01/2009 Nº 4370/09 v. 27/01/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquéllos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350 P.B. de la Nº 31.581 27

  1. La limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive.

  2. La Nota Externa Nº 7/08 (AFIP) queda sin efecto desde su vigencia.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/01/2009 Nº 5096/09 v. 27/01/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 13/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO el Expediente de Sanción Nº 14/07 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 10.1.1 Revisión 3 'Norma Básica de Seguridad Radiológica', el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones al punto 65 de la Norma AR 10.1.1. por parte de la empresa INSTITUTO DE RADIOLOGIA S.A., con Licencia de Operación Nº 18678/0/1/10-07.

Que asimismo se analizó la posible infracción a...

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