Nota Externa 45

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31440

Por Resolución Nº 1152 del 30/06/08, el Directorio del INAES resuelve sustituir el VISTO y el ARTICULO 1º de la Resolución Nº 669/01 por los siguientes: 'VISTO el Expediente Nº 74.428/99 correspondiente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y OTROS SERVICIOS PLUSCOOP LIMITADA, matrícula 15.069, con domicilio legal en la Capital Federal, y' y 'ARTICULO 1º.- Aplicar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y OTROS SERVICIOS PLUSCOOP LIMITADA, matrícula 15.069, con domicilio legal en Capital Federal, la sanción establecida por el artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR'.

La presente notificación se efectúa conforme al Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Firmado: OSVALDO A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL - (INAES).

e. 04/07/2008 Nº 581.152 v. 08/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA CAMPANA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999.

PARA LA POSICION S.I.M.: 0805.20.00.910A MERCADERIA: - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (R. 967/99

MEYOSP) Los demás - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata.

e. 04/07/2008 Nº 581.072 v. 04/07/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

DISPONGO: Art. 1°: Dásele por decaído, a la Cooperativa sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 Inc. e), apartado 8 de la Ley Nº 19.549/72 T.O. 1991. Art. 2º Declárese la cuestión de puro derecho. Art. 3º Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Maria Celeste Echeverría.

INSTRUCTORA SUMARIANTE.

MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 04/07/2008 Nº 581.155 v. 08/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 45/2008

Exportación de desperdicios y desechos de metales.

Bs. As., 2/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706-671-2008 y las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Producción con referencia a las exportaciones de desechos y desperdicios de metales comunes y por la Dirección General de Aduanas destinadas a controlar las exportaciones de tales productos.

Que la Resolución Nro. 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex Ministerio de Economía estableció un derecho transitorio, por el término de Noventa (90) días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales,

Que por Resolución Nro. 256 de fecha 9 de abril de 2003 y 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex Ministerio de Economía, y Resolución Nro. 389 de fecha 11 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción se prorrogó la vigencia de dicho derecho.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nro. 23/07 del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nro. 9 de fecha 11 de enero de 2008 del Ministerio de Economía y Producción volvió a establecer un derecho transitorio, por el término de trescientos sesenta (360) días, del cuarenta por ciento (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, en el entendimiento que se mantienen vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las resoluciones citadas en los puntos anteriores.

Que el incremento transitorio del derecho de exportación establecido para los desperdicios y desechos ferrosos...

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