Nota Externa 94/2008

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado modificaciones de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236

S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

  1. -- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

-- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I Listado de Mercaderías P. A.

NCM Descripción de la mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupo de Origen 9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, de rueda chispera.

0,50 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, piezoeléctricos de chispa simple.

0,52 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, recargables, piezoeléctricos multichispa.

0,53 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, piezoeléctricos de chispa simple.

0,47 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, de rueda chispera.

0,48 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, de gas, no recargables, piezoeléctricos multichispa.

0,49 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, únicamente piezoeléctricos, multichispa.

0,46 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, únicamente piezoeléctricos, multichispa.

1,50 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, únicamente piezoeléctricos, de chispa simple.

0,45 Unidad GR4

9613.80.00

Encendedores utilizados en las cocinas, únicamente de rueda chispera.

0,40 Unidad GR4 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 94/2008

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 27/10/2008

VISTO la actuación Nº 13707- 95 -2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha...

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