Nota Externa 7/2007

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 7/2007

Asunto: Solicitud de Liquidación Manual (LMAN) en caso de sentencias condenatorias firmes.

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el informe de la División Secretaria de Actuación Nº 6 en su carácter de área competente en la ejecución de fallos del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que se viene advirtiendo pronunciadas demoras en la devolución de los actuados por parte de las instancias intervinientes (TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION/Poder Judicial) circunstancias que posponen la percepción de los créditos fiscales respecto de pronunciamientos aduaneros firmes, a los efectos de la ejecución de los decisorios en sede administrativa conforme lo normado en el artículo 1122 del Código Aduanero, en menoscabo del interés fiscal.

Que dicha demora también genera incremento del rubro intereses a cargo de los administrados.

Que además la situación aludida, genera incertidumbre en los administrados sobre el momento efectivo que el área de ejecución recepciona las actuaciones administrativas y por ende, se encuentra legítimamente habilitada para promover las medidas normadas en el artículo 1122 del Código Aduanero.

Que resulta prudente facilitar a quienes se encuentren en la situación aludida precedentemente, el cumplimiento en forma plena, efectiva, real, total, y oportuna de la sentencia condenatoria en condiciones de ser ejecutoriada en los términos indicados.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a los Importadores y Exportadores y a los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero a peticionar mediante una actuación SIGEA, la solicitud de generar la Liquidación Manual (LMAN) al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o la Aduana del Interior del país, según corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, aún en los casos que las respectivas actuaciones no hayan sido devueltas por las instancias intervinientes.

Que la naturaleza del requerimiento de referencia constituye una manifestación de pago voluntario por parte del administrado, quedando la aceptación definitiva del Servicio Aduanero, a las resultas de la liquidación final y afectación de las sumas efectivamente abonadas, conforme las constancias de la documental involucrada.

Que a los fines indicados precedentemente, los Importadores y Exportadores o los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero aportaran copias...

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