Nota Externa 22

Fecha de publicación23 Marzo 2007
Fecha de disposición23 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31122
  1. Copia de la orden cursada por la administradora pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la administradora receptora, con constancia de recepción de la custodia.

  2. Copia de la solicitud de transferencia de tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cursada por la administradora pagadora a la respectiva sociedad gerente a favor de la administradora receptora, con constancia de recepción por parte de cada sociedad gerente.

  1. Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación la copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados y de toda otra cesión que se hubiera realizado, atendiendo a la naturaleza de los activos entregados.

    El acuerdo celebrado entre las administradoras será parte de la documentación de respaldo de la compensación.

  2. Asimismo, resultará de aplicación el procedimiento de resarcimiento establecido en el artículo 65 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, en la medida que la transferencia exceda los plazos normales y habituales aplicables a la operatoria.

  3. Los ingresos y egresos de activos con motivo de transferencias de activos se incluirán en los formularios de movimientos del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del día fijado para la compensación de traspasos, con los siguientes códigos:

    Formularios de movimientos ID2-1, ID2-2, ID2-5, ID2-6 e ID2-7

    IT: Ingreso de activos por compensación de traspasos ET: Egreso de activos por compensación de traspasos 5. Para dichos movimientos se informará el código de activo, la cantidad, el precio indicado en el punto II del presente Anexo, el código de custodia y en caso de corresponder el uso del Formulario ID2-1, se completará el código de cuenta.

  4. Las citadas operaciones se informarán agregando todos los ingresos y egresos por especie y por precio del activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones cedente, según surja de la documentación adicional que respalda la compensación de traspasos.

  5. La información a consignar en el Formulario ID 1-3 'Fuentes y Usos de Fondos' responderá exclusivamente a la proporción a compensar con efectivo.

  6. Cada administradora deberá remitir, antes de las 18:00 horas de la fecha de compensación de traspasos, un detalle con las cantidades de activos entregados y recibidos, sus precios y las administradoras correspondientes, incluyéndose un total por cada concepto. El diseño y la forma de presentación de esta información será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.'Organismo.' ARTICULO 3º -- Derógase la Instrucción SAFJP Nº 21/05.

ARTICULO 4º

La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese...

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