Nota Externa 2/2002

Fecha de disposición13 Marzo 2002
Fecha de publicación13 Marzo 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29857

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 2/2002

Procedimiento. Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria.

Bs. As., 12/3/2002

Atento a inquietudes planteadas por contribuyentes y/o responsables y entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con relación a la consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones y las facilidades de pago dispuestas por el Decreto Nº 1.384/01 y sus modificatorios, se aclaran los siguientes aspectos:

  1. Las deudas impositivas y las provenientes de la seguridad social, serán canceladas mediante planes de facilidades de pago y en cuotas distintas -previstas en el Anexo I del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios (Planes 1 y 2)-, por lo que las mismas integrarán hasta DOS (2) mensualidades que resuman en forma separada:

    1.1. Deudas impositivas, incluido el impuesto integrado correspondiente a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

    1.2. Deudas de los recursos de la seguridad social, incluidas las cotizaciones fijas, correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

    Consecuentemente, el mínimo de cuota establecido en el citado anexo, corresponderá considerarse para cada una de las cuotas que componen las mensualidades mencionadas, así como resulta de aplicación para cada concepto de deuda a que se refiere el artículo 11, incisos a) o b) del precitado decreto que se incluyan en cada plan, el pago a cuenta mínimo previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 1185 y su modificatoria.

  2. En los casos en que se produzcan acogimientos a los beneficios tratados en las Resoluciones Generales Nº 1080 y sus modificaciones y Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria, los honorarios profesionales se reducirán en las condiciones previstas en los respectivos regímenes, en forma proporcional a las deudas que se incluyan en cada uno de ellos.

  3. Las cotizaciones personales fijas correspondientes al pequeño contribuyente acogido al Régimen Simplificado (Monotributo) -establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.977-, no son asimilables a los aportes de los trabajadores autónomos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, punto 4. del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.

  4. Para los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el artículo 1º, punto 1) del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, no procede el límite fijado en el punto 4) del mismo artículo.

  5. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios...

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