Nota Externa 17

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4 de marzo de 2008

Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios.

e. 17/03/2008 Nº 572.970 v. 19/03/2008 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION NOTA 499 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE Nº 0744-COMFER/07.

EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 11/3/2008

Notifíquese a la empresa SUR TV CABLE S.A., que en el Expediente Nº 0744/COMFER/07 se ha dictado la RESOLUCION Nº 1411/COMFER/07 de fecha 24/09/07, que en su parte resolutiva dice:

'ARTICULO 1º -- Apruébase el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología presentados en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 527/05, por la empresa SUR TV CABLE S.A., en su carácter de titular de la licencia correspondiente al circuito cerrado comunitario de televisión, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, adjudicada por Resolución Nº 1180-COMFER/03, correspondiendo su implementación de conformidad con lo declarado.

Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión'.

e. 17/03/2008 Nº 573.650 v. 17/03/2008 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS A.N.M.A.T.

'La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. los términos de la Disposición ANMAT Nº 1210/08, recaída en el Expediente Nº 1-47-2110-493-03-1, la cual dispone: 'ARTICULO 5º.- Impónese a la firma Agro Industrias Inca S.A. una sanción de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) por infracción al artículo 6 bis de Código Alimentario Argentino. ARTICULO 7º, Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc.

1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conf. Artículo 12 de la Ley 18.284); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación.' -- Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.

e. 17/03/2008 Nº 573.592 v. 19/03/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 5/2008

Ref. Item (N.C.M.)...

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