Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 073231/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 073231/2016/CA001 “NOSEDA, MAXIMILIANO C/

COMLEJO BAHÍA S.A. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN”

(LS)

Expte. n° 73.231/16 (J. 67)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 210 –

    fundado a fs. 212/214, cuyo traslado fue contestado a fs. 218/220-, contra la resolución de fs. 206/207, en la cual la Sra. Juez de primera instancia desestimó la excepción de defecto legal opuesta, e impuso las costas a cargo de la ahora recurrente.

  2. Al respecto, cabe recordar que la defensa de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención. Las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben, asimismo, revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión, o dificultándole la eventual producción de la prueba (esta Sala, R. 472.064, del 7/12/06; íd., R. 366.364, del 12/2/03; íd., R. 327.466, del 18/7/01; Palacio, Lino E., Derecho Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28997463#194430389#20171201094516981 Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, t. IV, p. 111).

    Ahora bien, en el sub examine surge del escrito de inicio, con suficiente claridad, que se busca la escrituración del inmueble de autos, con más la indemnización de los daños que –conforme a lo allí dicho- habría padecido el demandante (vid. fs. 135/140, punto II). En tales términos, poca duda puede existir en cuanto a la improcedencia de los agravios vertidos por la apelante.

  3. Más allá de ello, correrá

    mejor suerte el agravio referido a la distribución de las costas decidida en la anterior instancia.

    Es que existen determinadas manifestaciones formuladas por la parte actora en la presentación inicial que pudieron conducir a la demandada a formular el planteo en...

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