Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente A 74136

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.136, "Noseda, A.F. c/Municipalidad de La P. y ot. s/Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. -en lo que aquí interesa- desestimó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Provincia de Buenos Aires y confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/2009, reglamentario de la ley 13.927 (v. fs. 160/166).

Contra dicho pronunciamiento la citada codemandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 171/181), el que fue concedido por la Cámara (v. fs. 183/184).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 190) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Provincia de Buenos Aires y confirmó, en lo que al recurso interesa, el pronunciamiento de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo impetrada y declarara la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927 (v. fs. 160/166).

    Como consecuencia de ello, confirmó la condena que ordenara a la Municipalidad de La P. a que reanude el trámite de expedición de la licencia del amparista, no pudiendo ser un obstáculo para la obtención de la misma las deudas por multas de tránsito que éste registrare.

    Para así resolver, el Tribunal de Alzada desestimó el planteo recursivo vinculado a la falta de idoneidad del proceso de amparo promovido y en orden a los fundamentos de la censura al requisito en cuestión, sostuvo que ellos se sostienen en un doble orden de razones.

    Consideró, de un lado, el referido a la grada jerárquica de la norma descalificada -art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, de ejecución de la ley provincial 13.927-, que trasunta el exceso reglamentario incurrido, al establecer una exigencia imprevista en la preceptiva legal, trasvasando así el principio de supremacía jurídica.

    Del otro, razonó sobre la propia condición para obtener la licencia, consistente en una circunstancia -tener el libre deuda de infracciones de tránsito- que no se ajusta a la finalidad esgrimida -seguridad vial, aptitud para conducir- para dotarla de cobertura jurídica, ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe.

    Sostuvo que la problemática se ve agudizada al consignarse que la veda a la tramitación y consecuente obtención de la licencia se produce por el sólo hecho de existir el registro de la deuda insatisfecha por infracción de tránsito en cabeza del reclamante, sin siquiera determinarse si de la supuesta falta y consecuente sanción pecuniaria ha tomado conocimiento el interesado, o bien si se ha sustanciado el procedimiento exigido a esos fines y, en su caso, si se ha dictado sentencia y ha sido notificada al infractor.

    Afirmó que tal imprecisión y generalidad de la norma que, ante el mero dato de la pendencia de pago, obsta al trámite de la renovación o concesión de la licencia de conducir, desnuda un propósito que difiere notoriamente del que se predica por las demandadas, relativo a la salvaguarda de la seguridad...

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