Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Febrero de 2009, expediente 42.124

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 42.124 "Norwint, J.E. y otros s/extinción de la acción penal por prescripción".

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 10

Reg. n°: 45

Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Vuelven las presentes a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y la parte querellante, contra la resolución de fojas 914/915 vta. de los autos principales,

mediante la cual el señor juez de grado dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.E.N., J.A.B. y S.G.K., y en consecuencia dispuso el sobreseimiento de los nombrados "...en la presente causa n° 4714/04...".

Se agravia el agente fiscal en punto a la decisión adoptada respecto de los dos últimos, pues a su criterio subsiste la posibilidad de que las conductas que se les imputaran encuadren en la figura penal contenida en el art.

864, inc. "d" de la ley 22.415, cuya escala penal modifica el cómputo del plazo de prescripción efectuado por el a quo, manteniendo viva la acción.

En oportunidad de informar en los términos del artículo 454

del rito, la Señora Fiscal General Adjunto ante esta Cámara, Graciela M.

Sterchele, sostuvo dicho agravio y señaló que previo a adoptar la solución cuestionada habría que resolver en orden al delito aludido por su par de primera instancia que fuera enrostrado tanto a B. como a K. en sus declaraciones indagatorias. Sin perjuicio de ello, añadió que en razón de cuanto dispone el art. 67, cuarto párrafo, inciso a), del Código Penal, correspondía también verificar la fecha de comisión del delito investigado en los autos n° 2888

del registro de la Secretaría n° 5 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de San Isidro.

Por su parte, el representante de la querella insiste en que en autos se ha configurado el delito previsto en el inciso primero del artículo 173 del Código Penal, cuya escala punitiva también impediría que de momento opere la prescripción respecto de los imputados. Alega que el accionar endilgado a los encausados configuró un fraude no solo en lo relativo a la marca del producto que comercializaban sino también que perjudicó a los consumidores en la sustancia y calidad de aquel, por lo que no cabe descartar esa calificación legal.

II.

Ahora bien, a fojas 782 y 820/823 de los autos principales obran las constancias de actualización de los antecedentes de Norwint -a los 4 días de abril de 2007- y de K. y B. -a los...

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