Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 008057/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8057/2023 “Norwegian Air UK Limited s/ solicitud de inhibitoria”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Norwegian Air UK Limited el 5 de septiembre de 2023, fundado el 18 de septiembre de 2023, contra la resolución del 3 de julio del mismo año; y Y CONSIDERANDO:

  1. Norwegian Air UK Limited (NUK) planteó una cuestión de competencia por la vía de inhibitoria prevista en el art. 7 y s.s. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante la jueza de este fuero, a fin de que se declarase competente para entender en la causa promovida por los señores G.S., C.F.F. y K.V.G. contra Universal Assistance S.A. (Universal) , ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16, Secretaría n° 31 (expte. n° 22.061/21,

    caratulado “G.S. y otros c/ Universal Assistance S.A. s/Sumarísimo).

    Sostuvo en su escrito inicial, que la referida demanda tiene por objeto el cobro de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores por el supuesto incumplimiento de contrato de asistencia al viajero suscripto por ellos con la empresa Universal Assistance S.A. (devolución del precio de los pasajes, daño moral y la imposición de una multa civil). Refirió que NUK

    fue citada al juicio en carácter de tercero, por ser la prestataria encargada de ejecutar el servicio de transporte aéreo internacional que, a la postre, no pudo ser cumplido en función de las medidas de restricción dictadas por el Estado Nacional en el marco de la pandemia de Covid 19.

  2. La señora jueza de primera instancia resolvió rechazar la inhibitoria planteada y se declaró incompetente para entender en las actuaciones. Para decidir así, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal ante esa instancia, quien consideró que el art. 7 del Código Procesal Civil de la Nación sólo habilitaba el planteo de inhibitoria ante cuestiones de competencia territorial y que, en el caso de autos, los fueros involucrados tenían asiento en la misma jurisdicción territorial. Así, entendió

    que la alegada falta de aptitud legal del Magistrado del fuero Comercial -donde se sustancia el conflicto- debió ser impulsada ante esos estrados y por vía de declinatoria (ver dictamen del 28/6/23 y resolución del 3/7/23).

    NUK pide que se revoque la decisión y se declare la competencia del fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal. En Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por:...

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