Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 006826/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6826/2022

NORWEGIAN AIR SHUTTLE ASA s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.- CB

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En el presente caso, se presenta D.F., en representación de NORWEGIAN AIR SHUTTLE ASA SUCURSAL

    ARGENTINA, señalando que su mandante fue notificado de una demanda en su contra, en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Comercial, por parte de J.A.C.T.(.. nº 5263/2022,

    Juzgado Nacional en lo Comercial nº 2, Secretaría nº 4) pretendiendo responsabilizarlo por un incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional.

    Asimismo, expresa que la parte actora del proceso supra citado sostiene que la competencia correspondiente a dichos sucesos recae en la Justicia Nacional Comercial, omitiendo aplicar las reglas que determinan, en forma inequívoca, la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal. Por tal razón, la aquí actora, planteó la presente competencia por vía de inhibitoria (ver presentación del 27.4.22, según la acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2).

    En el pronunciamiento del 20 de septiembre del año pasado,

    el magistrado de la anterior instancia, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, rechazó la inhibitoria planteada por NORWEGIAN AIR

    SHUTTLE ASA SUCURSAL ARGENTINA y declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en estas actuaciones.

    Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación el 1º de febrero del corriente año, el que fue concedido en relación el pasado 7 de febrero y fundado el 17 del mismo mes.

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

    sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas nº 3807/2015

    del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

    De acuerdo con la documentación acompañada al escrito inaugural de esta solicitud de...

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