Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 36588.13

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "NORTE SA S/ QUIEBRA S/ Incidente de apelación"

Expediente Nº 36588.13 Juzgado N° 3 Secretaría Nº 6 Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución copiada a fs. 57/60 por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó el pedido formulado por la firma Multibag S.A., a los efectos de que se le reconozca la continuidad de la locación sobre cierto inmueble de la fallida,.

  1. Apeló la sociedad nombrada a fs. 65 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 89/98, el cual fue contestado por la sindicatura con el escrito de fs. 99/101.

    A fs. 121/123 emitió dictamen la Sra. fiscal general.

  2. El recurso será desestimado.

    El apelante solicitó en la anterior instancia que el contrato de locación que había celebrado respecto de un inmueble de propiedad de la fallida, continuara produciendo efectos según la regla del art. 157 párr 1°

    L.C.Q.

    A tales fines, acompañó un contrato de sublocación suscripto entre su parte y la firma Novonor S.A. –esta última en su calidad de sublocadora-, habiendo intervenido en él la fallida en su calidad de propietaria del inmueble (ver copia de fs. 12, 14/16).

    Asimismo, a fs. 13 se agregó una copia del acuerdo de prórroga de la sublocación en el que intervinieron los mismos sujetos.

    Poder Judicial de la Nación Pues bien, aquella prórroga habría sido instrumentada con una antelación mayor a un año del vencimiento del primer contrato, lo cual no es un dato menor.

    En efecto: resulta ciertamente atípico –al menos en función de lo actuado por el recurrente-, prorrogar un contrato no vencido con esa anticipación (nótese que no se habría seguido ese mismo temperamento respecto de otro inmueble que también alquilaba el quejoso, respecto del cual –y según las constancias por él acompañadas-, se irían celebrando contratos sucesivos a su vencimiento –ver fs. 70/77 y especialmente fs.

    79/84-.).

    Dada esa atipicidad, era carga del recurrente extremar los recaudos que permitieran despejar toda duda sobre la realidad del negocio que dijo celebrado.

    Así, y si bien no resulta menester que el instrumento que se pretende hacer valer tenga una fecha cierta anterior a la quiebra adquirida en los estrictos términos de los arts. 1034 y 1035 del código civil, ya que lo dispuesto por tales normas no es de aplicación rigurosa en materia concursal (P.D.H., “Tratado exegético de derecho concursal”, T. V, pág. 588, edit. Á., 2005), la particularidad del asunto exigía que el recurrente acreditarala...

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