Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Septiembre de 2013, expediente 6693.13

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"NORPETROL SA S/ QUIEBRA S/ incidente de revisión (POR

BANCO FRANCES)"

Expediente Nº 6693.13

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por el incidentista la resolución de fs. 448/450

en cuanto rechazó el presente incidente de revisión promovido por Banco Francés SA.

Para decidir del modo cuestionado el juez de grado hizo mérito de lo informado por el perito contador quien –como lo expresó el sentenciante- si bien compulsó los saldos en cuenta corriente no pudo tener a la vista el resto de la documentación respaldatoria para poder arribar a una conclusión cabal sobre la procedencia del crédito.

Con invocación en los arts. 63 inc. 3, 68 y 70 CCom concluyó que estando los asientos contables huérfanos de respaldo documental carecían de fuerza probatoria y al no considerar dirimente el resto de la prueba producida –documental e informativa-, rechazó la pretensión del revisionista.

El memorial luce agregado en fs. 453/461 y fue contestado por la sindicatura en fs. 465/467.

El crédito insinuado, por la suma de $ 449.347,22, se encontraría sustentado en el saldo deudor en cuenta corriente bancaria conformado por el adelanto de fondos contra la cesión de cheques de terceros -que le fueran entregados a la fallida- y que habrían sido rechazados al ser presentados al cobro.

En la expresión de agravios el recurrente denuncia que la verificación del crédito había sido inicialmente aconsejada por el funcionario sindical en el primer juicio de quiebra de Norpetrol SA y luego, sin haberse dictado el auto previsto por el art. 36 LCQ y convertido el trámite en concurso preventivo, se abrió una nueva etapa verificatoria en la que el mismo síndico aconsejó de modo diverso.

Con alusión al art. 793 CCom en tanto dispone que transcurrido el plazo que éste prevé sin que el cliente contestare o formulare observaciones se tendrán por aprobadas las cuentas, sostiene que el saldo deudor en base al cual se confeccionó el certificado no puede ser discutido.

Expresa que fue el propio deudor quien admitió que el banco no pudo percibir los importes de los cheques al haber perdido los juicios en los que se reclamaba su cobro y, en consecuencia, los mismos le son debidos.

Alega sobre la legalidad del instrumento en el que se sustenta el crédito en los términos del art. 793 CCom y que deriva de una cuenta definitiva, consolidada y no cuestionada oportunamente por el deudor,

encontrándose probada además la relación contractual entre las partes.

Alude a la inexistencia de connivencia con el fallido,

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