Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 029644/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación NORPATAGONICA S.A. c/ MAIKOP S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 29644/2013/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 89/90. El memorial obra a fs. 97/8 y fue contestado a fs. 101/3.

  1. La parte demandada insiste en Alzada en su defensa basada en la inhabilidad del cheque ejecutado y la falta de personería del demandante.

    Por una razón de orden lógico-procesal, corresponde abordar primeramente la cuestión en torno de la personería y luego la de inhabilidad, en los siguientes términos:

    i)La primera fue esgrimida con el invocado fundamento de que el USO OFICIAL letrado que demandó lo hizo alegando un poder general judicial conferido por Norpatagónica S.A. actuando ésta a través de su vicepresidente, no el presidente de su directorio, en tanto no se justificó tal proceder demostrando la imposibilidad de actuar de este último (v. fs. 72).

    Es lícito estatuir que dos o más directores en forma conjunta obliguen a la sociedad, incluso en materia de facultades de representación (conf. art. 268 LS; v.V., A.V.: “Sociedades comerciales”, Astrea, Bs. As., 1999, t. 4, p. 235).

    No exorbita esa posibilidad legal el estatuto de la actora, el cual dispone que: “El Directorio tiene amplias facultades para: (i) administrar y representar a la Sociedad activa o pasivamente, judicial o extrajudicialmente” (v. fs. 17).

    Cabe consignar además que el directorio de la actora tiene “todas las facultades para administrar y disponer de los bienes” (fs. 17), lo cual incluye la facultad de otorgar mandatos como comprensiva de la gestión societaria (V., ob. cit., p. 97/8).

    Es en tal cuadro que hay que enmarcar la decisión del directorio de la sociedad demandante del 28.2.13 (v. copia certificada de fs. 76).

    En dicha reunión, el referido órgano societario decidió otorgar mandato (administrativo y judicial) al letrado que aquí se presentó a demandar.

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA NORPATAGONICA S.A. c/ MAIKOP S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 29644/2013 Poder Judicial de la Nación Otras personas recibieron el mismo mandato, pudiendo actuar ellas conjunta, alternada y/o indistintamente.

    Fue decidido también en aquella reunión que cualquiera de los directores quedaba autorizado a “elevar la presente a escritura pública”, lo cual debe entenderse en el sentido que...

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