Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2023, expediente COM 013522/2019/CA006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

13522/2019 - NOROGHI S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 29- Secretaría N°57

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la decisión de fojas 6311 que desestimó su pretensión tendiente a que se ordene la entrega de ciertos “Bill of Lading” o conocimientos de embarque, que estarían en poder de Blu Logistics Argentina S.A, respecto a mercadería que habría adquirido oportunamente y se encuentra depositada en la Aduana.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo ponderó que la mercadería existente en la aduana no fue abonada en su totalidad por parte de N.S. y que incluso existe cierta controversia entre ésta y Blu Logistics Argentina S.A. respecto al proveedor de esos bienes.

    El memorial de agravios fue incorporado a fojas 6330/6338 y mereció la respuesta de la sindicatura obrante a fojas 6354.

    Las críticas de la recurrente se pueden sintetizar del siguiente modo: i) la resolución en crisis vulnera el principio de la pars conditio creditorum; ii) violación a la teoría de los propios actos; y iii) al decidir en la forma en que lo hiciera, la anterior sentenciante no ponderó sus consecuencias.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En primer lugar, forzoso es señalar que –a criterio de este Tribunal- la concursada no se hace cargo de los argumentos brindados por la Sra. Juez a quo para declinar su pretensión.

    En efecto, véase que a lo largo de sus agravios y más allá de evidenciar su disconformidad con lo resuelto, lo concreto es que nada ha mencionado en lo atinente a quién resultaría ser el proveedor de la mercadería.

    Sobre este aspecto, tal como se reseñó en el decisorio en crisis,

    existe una evidente discrepancia entre la concursada y la empresa Blu Logistics Argentina S.A.

    Recuérdese que en reiteradas ocasiones la firma antes mencionada explicó su imposibilidad de acompañar los “Bill of Lading” por la sencilla razón que éstos no se encontraban en su poder, sino –precisamente- en manos de quien ella identificó como los proveedores de los bienes, quienes se habrían negado a liberarlos por no haber recibido el pago correspondiente (ver fojas 4702, fojas 6222/6223 y carta documento de fecha 10.09.2020).

    Si bien lo anterior podría considerarse suficiente para desestimar el recurso, no puede omitirse que tampoco fue concretamente controvertido lo señalado por la anterior...

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