Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 054364/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 54364/2014 NOROESTE CONSTRUCCIONES SA c/ EN-

DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 30 de junio de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 124 contra la resolución de fs. 122, fundado en el memorial de fs.

126/129, cuyo traslado fue contestado a fs. 132; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada la decisión del Sr.

    Juez de primera instancia que rechazó la excepción de defecto legal opuesta. Plantea tres cuestionamientos que han sido, literalmente, transcriptos de la contestación de demanda (cfr. fs. 106vta/107 y fs.

    127vta/129). Estos son: a) que no resulta claro el alcance de la pretensión de la parte actora; b) que no se han precisado los montos expresados en el objeto de la demanda; c) que las normas invocadas en la demanda no coinciden completamente con los pliegos de bases y condiciones aplicables a cada una de las obras.

  2. Que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente no se ha hecho cargo de los fundamentos vertidos en la decisión apelada, y se ha limitado a reiterar textualmente sus argumentos para fundar la excepción de defecto legal opuesta. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del Código Procesal que comprometa el debido proceso adjetivo, se procede a tratar recurso.

  3. Que con ese fin cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24329170#156648648#20160630122247119 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la...

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