Noro C/Marinucci

Mirta Chagra, Juez del Tribunal de Familia Vocalia VI, en el Expte. N° B- 257870/11 carat. "DIVORCIO VINCULAR: PEDRO RAUL NORO c/MIRTA SILVIA MARINUCCI", se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcriben: Providencia de fs. 29. San Salvador de Jujuy, S. de Jujuy, 23 de noviembre de 2011. Admítase la presente demanda de divorcio vincular, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio ordinario escrito (Art. 370 y sgtes. del C.P.C.). Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad. Atento a la demanda de divorcio vincular incoada en contra de la Sra. Mirta Silvia Marinucci, de la misma traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que la conteste dentro del término de quince días, con más 22 días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del Art. 298 del C.P.C, intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia Voc. VI sito en calle Cnel. Puch N° 625, Ciudad Capital, bajo apercibimiento en caso de no haberlo de considerarse notificadas por ministerio ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). A la notificación por carta documento ha lugar quedando a cargo de la letrada patrocinante la...

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