Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 028887/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28887/2010. NORNIELLA CELESTINO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 5 de julio de 2017.-CC Fs. 164 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 139, concedido a fs. 140, contra la decisión de fs. 138. El memorial obra a fs. 145 y no fue contestado.

  1. Cuestiona la apelante la decisión del juez a quo que desestimó su pedido de regulación de honorarios. Aduce al respecto que no se tuvo en cuenta el interés que ostentaba a los efectos de iniciar el presente proceso sucesorio, refiriendo también, que ello fue evidenciado por la inactividad de los sucesores.

    De las constancias de esta causa, surge que luego de iniciadas estas actuaciones por el heredero del causante, hubieron diversas presentaciones del consorcio acreedor (ver fs. 38/39, 50, 77, 82 y 87). Fundamentó su intervención en que el inmueble de titularidad de la causante adeudaba expensas (ver fs. 34/5).

    Ahora bien, en ese sentido, es de recordar que el heredero puede aceptar o renunciar a la herencia, así como también puede mantenerse en la inacción. Sin embargo, puede ocurrir que terceros interesados le exijan al heredero que se decida al respecto.

    Son terceros interesados los coherederos, legatarios y acreedores tanto del causante como del propio heredero presuntivo. De forma tal que entre los sujetos legitimados para promover el proceso sucesorio se encuentran aquellos que revisten la calidad de acreedor del causante (Cfr. esta S. “S.M.L. y otro s/ Sucesión ab-intstato”

    (Expte. N.. 5401/17) de fecha 05/2017 y también, M.A.C. s/

    sucesión ab-intestato” de fecha 17/06/2014).

    Sentado lo expuesto, es preciso destacar que se da en la especie, un supuesto de intervención en el proceso sucesorio quien Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13455326#182903250#20170703103455567 manifiesta ser acreedor de los herederos, y por ser ello así, corresponde requerir las formalidades cuya exigencia deriva del art.

    3314 del Código Civil y actual 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es, la intimación previa a los herederos.

    En ese sentido, afirma Z., que la intimación prevista en la normativa analizada solamente constituye el medio para dejar...

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