Disposición Normativa Serie 'b' Nº 65/03 de 29 de Septiembre de 2003

La Plata, 29 de septiembre de 2003

POR 1 DIA - VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de percepción y otro de retención, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se estableció un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos, y mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto ordenado por Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99) se estableció un régimen especial de percepción del mismo Impuesto en la venta de cervezas y otras bebidas.

Que, posteriormente, por la Disposición Normativa "B" Nº1/02 se procedió a la sistematización de las normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial, quedando incorporados a este cuerpo normativo los regímenes de recaudación mencionados en los párrafos precedentes.

Que por razones de política fiscal, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03, la obligación de actuar como agentes de recaudación se hizo extensiva a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000).

Que, asimismo, mediante Disposición Normativa Serie "B" 56/03 se estableció, para quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los regímenes de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1° de octubre de 2003.

Que en esta oportunidad se considera conveniente variar dicha disposición, estableciendo una diferenciación en la vigencia de la modificación a partir de la cuantía de los ingresos.

Que al mismo tiempo se estima pertinente exceptuar de los alcances de la norma, a determinada categoría de contribuyentes y eliminar los Anexos LX y LXI de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, en los cuales se menciona a las empresas que la Autoridad de Aplicación oportunamente designó en forma taxativa para actuar...

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