Resolución Normativa Nº 22

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 22.

La Plata, 11 de abril de 2014.

VISTO que por el expediente Nº 22700-34221/14 se propicia modificar el procedimiento en el marco del cual esta Agencia de Recaudación efectiviza el alta de oficio de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, en aquellos supuestos en los que se incumpla lo establecido por los artículos 228 y 231 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y sus modificatorias), y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 228 del Código Fiscal, son contribuyentes del Impuesto a los Automotores los propietarios de vehículos radicados en la Provincia y/o sus adquirentes que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que dicho artículo establece además que se considera radicado en esta jurisdicción, todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 12.576, el concepto de radicación indicado resulta de aplicación para los vehículos automotores nuevos y usados que se inscriban o transfieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, el 9 de enero de 2002;

Que, por su parte, el artículo 231 referenciado dispone que estos sujetos deberán inscribir los vehículos en cuestión, dentro de los plazos y en las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el registro que al efecto llevará; Que la no inscripción del vehículo por parte de sujetos radicados en esta jurisdicción, es tipificada por el artículo 240 del mismo Código como defraudación fiscal, disponiendo la aplicación de una multa de entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del tributo original anual que se haya dejado de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción, ordenando que, verificado el incumplimiento y de no mediar la regularización del contribuyente dentro del plazo otorgado al efecto, esta Autoridad de Aplicación...

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