Resolución Normativa Nº 30/13

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 30/13.

La Plata, 14 de agosto de 2013.

VISTO que mediante el expediente N° 22700-27394/13 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14.394 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:

Que los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, faculta al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, en razón de la autorización conferida por la norma citada en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 26/13, a fin de establecer las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 20 de la Ley N° 14.394 establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.394 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas bonificaciones en su conjunto no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución Ministerial de referencia establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución Nº 26/13 del Ministerio de...

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