Resolución Normativa Nº 24

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 24.

La Plata, 27 junio de 2013.

VISTO que por el expediente Nº 22700-26.838/13 se propicia establecer la reglamentación de un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes para contribuyentes que revisten interés fiscal, y CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) establece diversas facultades legales de recaudación, cobranza, verificación, fiscalización, determinación y control, a cargo de esta Agencia de Recaudación;

Que, en particular, el artículo 50 del referido cuerpo legal dispone que esta Autoridad de Aplicación podrá exigir de contribuyentes, responsables y aún de terceros: la formalización en tiempo y forma de las inscripciones que resulten pertinentes; la presentación de declaraciones juradas; la confección, exhibición y conservación de libros y registros; el mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que conten-

C.C. 6.751

gan datos vinculados a la materia imponible; el suministro de información relativa a terceros; la comunicación del cambio de domicilio, el comienzo o la cesación de actividades, la transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal; el otorgamiento, con motivo del ejercicio de su actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados; atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación, sin obstaculizar su curso con prácticas dilatorias o resistencia; cumplir, en el plazo que se fije, con las intimaciones o requerimientos que se efectúen; exhibir los comprobantes de pago; entre otros;

Que, de manera concordante, el mismo artículo 50 del Código Fiscal, ya citado, establece que esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para: citar al firmante de una declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verbalmente o por escrito; requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación de comprobantes y facturas;

inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros, anotaciones, papeles y documentos de contribuyentes o responsables; detener e inspeccionar vehículos automotores con el fin de verificar la situación impositiva de los sujetos obligados y la documentación respaldatoria de la mercadería transportada; requerir de los contribuyentes, responsables y terceros el acceso en...

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