Resolución Normativa N° 132. Se modifica la Resolución Normativa Nº 1/2011

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 15 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 177 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 177
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se modifica la Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa N° 132
Córdoba, 9 de Octubre de 2014
VISTO: Los Artículos 17 y 94 del Código Tributario, Ley N°
6006, T.O. 2012 y modificatorias, el Decreto N° 1702 (B.O. 06-
02-2013), los Convenios de Recaudación con las Entidades
Emisoras y/o Administradoras de Tarjetas de Crédito/Débito y la
Resolución Normativa N° 1/2011 (B.O. 06-06-2011) y
modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección se encuentra facultada para establecer
servicios especiales de cobranza y para autorizar las Entidades
recaudadoras, conforme las facultades de recaudación y las
disposiciones relativas a medios de pago previstas en los Artículos
mencionados del Código Tributario vigente.
QUE es política de esta Administración fiscal el facilitar a los
Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
posibilitando en este sentido la ampliación de medios de pago
para que los mismos puedan ser autogestionados vía web de
manera completa.
QUE con este objetivo, la Dirección General de Rentas fue
incorporando la posibilidad de realizar pagos en línea de
Impuestos, Tasas Retributivas -a cargo de la DGR- y Acreencias
No Tributarias, con Tarjeta de Crédito “Cordobesa” y Tarjetas
de Crédito “Visa” y “Mastercard” de cualquier Entidad emisora.
QUE se agrega ahora la posibilidad de realizar pagos con
Tarjeta Naranja en forma presencial y por la web, añadiéndose
el pago de las Tasas Retributivas de Servicios de la Policía
Fiscal, además de las que están a cargo de la DGR.
QUE cabe aclarar que solo se podrán pagar por este último
medio las obligaciones con vencimiento posterior al 01-01-2013
inclusive, ya sea que las mismas fueran emitidas por la Dirección
en forma presencial o gestionadas por el Contribuyente desde el
Portal Web.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la
Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el Anexo II de
la misma, añadiendo a “Tarjeta Naranja” dentro del listado de
Débitos directos por sistema ya sea para autorizaciones en línea
en puestos de atención o para autorizaciones en línea a través
de la web.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los
Artículo 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERALDE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 42°(1) por el siguiente:
“ARTÍCULO 42 (1)°.- Habilitase el sistema de pago Débito
Directo con las Tarjetas de Crédito/Débito -mencionadas en el
Anexo II de la presente- a través del Servicio de captura,
validación y autorización de operaciones mediante dispositivos
del Sistema de Puestos de Atención, para cancelar liquidaciones
a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a
la Propiedad Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Impuesto de Sellos, excluidos los correspondientes a Agentes de
Retención, Percepción y/o Recaudación de estos dos últimos
Impuestos mencionados, y Tasas Retributivas de Servicios de la
DGR y de la Dirección de Policía Fiscal, en los puestos de atención
habilitados para tal fin y publicados en la página de esta Dirección
www.dgrcba.gov.ar en la opción “Medios y Lugares de Pago”
dentro del link “Donde abonar mis impuestos?.”. Asimismo bajo
esta modalidad podrán cancelarse las liquidaciones a vencer
correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones
de Agua del Ministerio de Agua Ambiente y Energía en el marco
del Fondo de Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias No
Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N° 849/2005.”
II.- SUSTITUIR el Artículo 42°(5) por el siguiente:
“ARTÍCULO 42 (5)°.- Habilitase el “sistema de pago mediante
Tarjetas de Crédito con autorización en línea a través de la web”
mencionadas en el Anexo II de la presente, al cual se accede
una vez que se emite la liquidación de deuda utilizando las
opciones correspondientes, dispuestas en la Página de Rentas
Virtual de esta Dirección, ingresando al sitio de internet
www.dgrcba.gov.ar. Con esta modalidad se podrán cancelar:
. Liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano
y Rural-, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -únicamente para los Contribuyentes incluidos
en el Régimen Especial Monto Fijo del Artículo 213 del Código
Tributario Ley N° 6006 T.O. 2012 y modificatorias-, ingresando
dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes
de Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo
“Automotor”, “Inmobiliario”, o “Ingresos Brutos”.
. Impuesto de Sellos.
. Liquidaciones a vencer correspondientes a Multas de la
Policía Caminera y los Cánones de Agua del Ministerio de Agua
Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de
Recupero y Cobro de Acreencias No Tributarias a favor del
Estado Provincial - Decreto N° 849/2005, ingresando dentro del
menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes de Pago”,
opción “Multas Policía Caminera” y “M.A.A.E. Canon Agua”
respectivamente.
. Las Tasas Retributivas por los Servicios de la Dirección
General de Rentas y de la Dirección de Policía Fiscal, ingresando
dentro del menú de autogestión en “Emisión de Boletas y Planes
de Pago”, opción “Emita sus Obligaciones a Vencer”, eligiendo
“Tasa Retributiva de Servicio”.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Anexo II de la Resolución
Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín
Oficial de fecha 06-06-2011, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones previstas en la presente
Resolución tendrán vigencia a partir del 10 de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r132.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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