Resolución Normativa N° 121

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 16 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92
CORDOBA, (R.A.), LUNES 16 DE JUNIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se incorpora Oficina de Conciliación
Resolución Normativa N° 121
Córdoba, 11 de Junio de 2014
VISTO: El inciso 32) del Artículo 251 del Código Tributario - Ley Nº 6006,
T.O. 2012 y sus modificatorias - y la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del inciso 32) del Artículo 251 del Código Tributario - Ley N°
6006, T.O. 2012 y modificatorias - se fija una exención objetiva destinada a
dispensar el impuesto que corresponde tributar por los actos, contratos y/u
operaciones (incluidas sus respectivas garantías) de créditos y préstamos
destinados a financiar las actividades empresariales inherentes a los sectores
Agropecuario, Industrial, Minero y de Construcción.
QUE dicho beneficio corresponderá cuando los actos, contratos y/u
operaciones estén instrumentados o no y sean realizados por una entidad
financiera comprendida en la Ley N° 21.526 o por las constituidas en el
extranjero.
QUE a fin de poder eximir del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/
u operaciones (incluidas sus respectivas garantías), los intervinientes
deberán dejar claramente detallado que dicho crédito y/o préstamo será
utilizado exclusivamente a financiar actividades empresariales inherentes a
los sectores Agropecuario, Industrial, Minero y de Construcción detallando
el destino especifico e individualizado del mismo; no siendo suficiente la
mención en forma indirecta y general al capital de trabajo.
QUE por lo expuesto resulta necesario incorporar en el ANEXO XII -
REQUISITOS Y FORMALIDADES EXENCIONES QUE RIGEN DE PLENO
DERECHO los correspondientes a la referida exención.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en el apartado Impuesto de Sellos, del
Anexo XII de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias la siguiente
fila:
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DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
CAMARA ÚNICA DEL TRABAJO IMPUESTO DE SELLOS
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1212 - Serie
“A”. En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes
de junio del año dos mil catorce, con la Presidencia de
su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y María Marta
CÁCERES de BOLLATI, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia Alejandro Oscar
MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora del
Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
Y VISTOS: Las facultades conferidas por los Artículos
166, inc. 1° de la Constitución Provincial, 11, inc. 32
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 116 de la Ley
Procesal del Trabajo.
Y CONSIDERANDO: I. Que mediante el Acuerdo
Reglamentario N° 1153 Serie “A”, del 2/5/2013, se
creó la “Oficina de Conciliación” –dado el incremento
de causas elevadas a la Cámara Única del Trabajo-,
a la cual remitirían las distintas Salas las actuaciones
a petición de parte o de oficio para que se llevase a
cabo una gestión conciliatoria.
II. Que asimismo, se dispuso que ello constituiría
una “experiencia piloto”, bajo la supervisión del
Presidente de la Cámara Única del Trabajo quien
trimestralmente, debía informar a este Cuerpo acerca
de los resultados obtenidos.
III. Que teniendo en cuenta el informe trimestral
elevado por la Presidencia de la Cámara Única del
Trabajo durante el 2013, se desprende que la
experiencia ha resultado positiva puesto que de un
total de 536 causas remitidas por las distintas Salas,
se logró el avenimiento de las partes en 307; ello en
el lapso comprendido entre el primero de agosto y el
doce de noviembre de dos mil trece, lo cual representa
un 57,30 % de acuerdos logrados mediante dicha
intervención. Asimismo recomienda que la “experiencia
piloto” abandone dicho rango y quede consolidada
como un organismo más de la Cámara Única del
Trabajo; no sólo en función de los datos estadísticos
supra referenciados sino además por contar también,
según refiere, con el apoyo y beneplácito de los
letrados.
IV. Que la Presidencia de la Cámara Única del
Trabajo durante este año ha elevado el informe
trimestral con fecha 12 de mayo del 2014, del que
resulta que ha procedido a reglamentar los Artículos.
3 y 4 del Acuerdo mencionado, creando el “Libro de
actuaciones de Presidencia en orden al control de
gestión de la oficina de Conciliación de la Cámara
Única del Trabajo”, el formulario denominado “Bases
del acuerdo gestionado por la Oficina de Conciliación”
y el “Libro de Registro de Avenimientos Logrados por
la Oficina de Conciliación” y precisando en el concepto
conciliados del formulario estadístico denominado
“Informe expedientes remitidos a la oficina de
conciliación-Cámara Única del Trabajo”, aquellas
causas en las que el avenimiento se logra “en la oficina”
o “con posterioridad en el Tribunal” –a partir de las
tratativas iniciadas en la oficina-, todo para darle al
organismo una operatividad eficaz, segura y
verificable.
V. Que igualmente el informe citado
precedentemente refiere que durante el año en curso
y hasta el 9/5/2014 fueron enviados a la Oficina, por
las distintas Salas 640 expedientes, de los que se han
conciliado 326 (50,93%), lo que implica un aumento
porcentual en relación al informe bimestral (45,58%)
y que el mismo se mantiene en un nivel considerable,
si se compara con el informe producido en el 2013
por el lapso que funcionó la Oficina (58,64%). Por
otra parte el 94,17% de los expedientes conciliados
han llegado a esa solución en el ámbito de la Oficina.
VI. Que también el Sr. Presidente de la Cámara
Única del Trabajo en el informe apuntado anterior
mente, refiere que los resultados obtenidos por la
Oficina de Conciliación constituyen una muestra
elocuente que se trata de un instrumento jurídico
procesal válido para la resolución de los conflictos
jurídicos individuales que se ventilan en la Cámara
Única del Trabajo, aceptado por gran parte de los
operadores jurídicos y que cuenta con recursos
humanos comprometidos con el objetivo para la cual

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