Resolución Normativa N° 95

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 18 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 224 Primera Sección 7
Resolución Normativa N° 94
Córdoba, 17 de diciembre de 2013
VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O.
2012 y modificatorias-, la Resolución del Ministerio de Finanzas
N° 201/2010 (B.O. 07-07-2010), la Resolución General N° 1945/
2013 (B.O. 03-10-2013) y la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE con la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 201/
2010 se instruye, a todas las Reparticiones dependientes de
dicho Ministerio, que adopten medidas tendientes al uso racional
y responsable del papel en el ámbito de cada una de las mismas.
QUE por la Resolución General N° 1945/2013 la Dirección
dispuso la digitalización en forma gradual de los trámites
presenciales que realiza el Ciudadano en relación a los tributos
y/o recaudaciones que administra esta Dirección, a partir de las
fechas que se establezcan en la reglamentación para cada tipo
de trámite.
QUE en ese sentido, la Dirección General de Rentas inició el
mencionado proceso con el dictado de la Resolución Normativa
N° 87/2013 modificatoria de la Resolución Normativa N° 1/2011
y modificatorias, a través de la cual se dispuso establecer
exclusivamente la vía virtual para efectuar el trámite de solicitud
de certificado Fiscal.
QUE el trámite de Solicitud de Informe Notarial es uno de los
que se habilitaron a realizar en forma virtual a través de la
Resolución Normativa N° 19/2012 modificatoria de la Resolución
Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.
QUE por lo citado precedentemente resulta necesario establecer
que a partir del 01 de Marzo de 2014 el trámite referido
anteriormente deberá realizarse únicamente vía Web, utilizando
el servicio de Atención No Presencial respectivo.
QUE desde la fecha mencionada en el considerando anterior,
la resolución de las solicitudes de Informes Notariales efectuadas
por los Escribanos, serán puestas a disposición en la página
www.dgrcba.gov.ar de la Dirección, ingresando con Clave Fis-
cal.
QUE los informes tendrán toda validez legal; al haber sido
solicitados y obtenidos a través del Portal de Trámites no
Presenciales de la Dirección con la utilización de la clave fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
QUE todos los pedidos efectuados por los notarios antes
mencionados, serán resguardados en la base de datos de la
Dirección.
QUE se considera oportuno que los escribanos matriculados
en ejercicio de su función deban constituir el Domicilio Fiscal
Electrónico conforme lo dispuesto en los Artículos 14(4) y
siguientes de la Resolución Normativa 1/2011 y modificatorias.
QUE por lo expuesto precedentemente, resulta necesario ajustar
la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias. POR TODO
ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Normativa N° 1/2011
y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-
2011, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 25° el siguiente
Artículo con su Título:
“CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
- Obligatorio
ARTÍCULO 25 (1).- Los Escribanos deberán constituir domicilio
fiscal electrónico conforme lo dispuesto en el Articulo 14 (1) y
siguientes de la presente Resolución a partir de la fecha prevista
en el CUADRO D del ANEXO LI -Servicios con Clave Fiscal
(Trámites - Presentaciones - Servicios de Consultas).”
II.- SUSTITUIR el Artículo 26° por el siguiente:
”ARTÍCULO 26.- Los Escribanos habilitados de la Provincia
de Córdoba, en el ejercicio de sus funciones podrán solicitar los
Informes de Deudas del Impuesto Inmobiliario, que emite esta
Dirección hasta el 28 de Febrero del 2014, de la siguiente forma:
a) El peticionante deberá formalizar la solicitud mediante
Formulario F- 112 Rev. vigente Solicitud de Informe Notarial
debidamente completado y suscripto por el Escribano solicitante,
el cual deberá ser presentado en sede Central o en la Delegación
de esta Dirección que corresponda, conforme la ubicación
geográfica y su respectiva Jurisdicción Administrativa dispuesta
en el Anexo I de la presente Resolución.
b) Acreditar el Pago de la Tasa Retributiva de Servicio que
corresponda en cada caso según lo establecido en la Ley
Impositiva Anual.Luego de la fecha prevista en el primer párrafo
de este artículo, la única forma de solicitar el Informe de Situación
de Obligaciones Tributarias, por parte de los Escribanos, será
según lo prevé el artículo siguiente de la presente resolución.”
III. SUSTITUIR el Artículo 26° (1) por el siguiente:
“CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
INFORME NOTARIAL ARTÍCULO 26 (1).- La confección de la
Solicitud del Informe Notarial podrá efectuarse a través de la
página Web, www.dgrcba.gov.ar, en el Menú “Contribuyentes
con Clave Fiscal” en la Opción Mis Tramites - Iniciar Trámites -
Solicitud de Informe Notarial.El servicio será de uso exclusivo de
los escribanos matriculados en ejercicio de su función, conforme
lo informado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba. El escribano ingresará sus datos personales, que serán
validados por el sistema, luego deberá cargar el Número de
Cuenta del Inmueble por el cual solicita el informe a fin de que el
sistema compruebe la existencia o no de la cuenta. A partir del 01
de Marzo del 2014 el procedimiento previsto en los párrafos
anteriores será el único medio habilitado para realizar la solicitud
del Informe de Situación de Obligaciones Tributarias por parte
de los Escribanos.”
IV.- SUSTITUIR el Artículo 27° por el siguiente:
“ARTÍCULO 27°.- Hasta el 28 de Febrero de 2014, la Dirección
General de Rentas emitirá el Informe de Deuda de Situación de
Obligaciones Tributarias y Costas Registradas - F- 103 Rev.
vigente, debidamente firmado por el Responsable
correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a
la presentación de la solicitud del mismo, reduciéndose dicho
plazo a un (1) día hábil en caso de que el mismo revista carácter
de “Urgente”, acreditando el pago de la Tasa.Luego de la fecha
prevista precedentemente, el Informe de Situación de
Obligaciones Tributarias solicitado por los Escribanos, será puesto
a disposición como lo prevé el artículo siguiente de la presente
resolución.
V.- INCORPORAR a continuación del Artículo 27 el siguiente:
”ARTÍCULO 27° (1).- La Dirección General de Rentas emitirá,
a partir del 01 de Marzo de 2014 y ante la solicitud prevista en los
Artículos 26 o 26 (1) de la presente, el Formulario F-103 Rev.
Vigente “Informe de Situación de Obligaciones” dentro de los
siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud
del mismo. El formulario citado precedentemente estará a
disposición para su impresión a partir de la fecha indicada
anteriormente en la página www.dgrcba.gov.ar de la Dirección,
ingresando con Clave Fiscal y poseerá al final la siguiente
leyenda:”Informe con valor a fines Notariales, emitido en el Sitio
Seguro de la Dirección General de Rentas. El presente se expide
a solicitud del Escribano ................................,
CUIT..............................., sobre la Cuenta N° .................... con
información obrante en los sistemas de la DGR a la fecha de su
emisión.Se generó Tramite N° .................................”
El Escribano deberá conservar el comprobante del pago de la
Tasa Retributiva de Servicio abonada e informada al momento
de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le fuera
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
requerida.Todas las consultas realizadas serán resguardadas e
identificadas en registros específicos existentes en la base de
datos de la Dirección, bajo los estándares de seguridad
necesarios, por lo que ante la posibilidad de cualquier controversia
que pueda tener por objeto a tales datos, se deja expresamente
contemplado que deberá estarse a la información que arrojen
estos registros de consultas resguardados.”
VI.- SUSTITUIR el CUADRO D del Anexo LI -Servicios con
Clave Fiscal (Trámites - Presentaciones - Servicios de Consultas)
- (Art. 4° (2) y 4° (4) R.N 1/2011 Y Modificatorias) de la RN N°
1/2011 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 95
Córdoba, 17 de diciembre de 2013
VISTO: La Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
(B.O. 06-06-2011),
Y CONSIDERANDO:
QUE en el Capítulo 3 del Título II de la mencionada Resolución
se encuentra reglamentado el Domicilio Fiscal Electrónico.
QUE a través de la Resolución Normativa N° 87 modificatoria
de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias (B.O. 10-
10-2013) se estableció la obligatoriedad de constituir el domicilio
Fiscal Electrónico para el universo de Contribuyentes previsto
en el CUADRO D del Anexo LI -Servicios con Clave Fiscal
(Trámites - Presentaciones - Servicios de Consultas) -.
QUE teniendo en cuenta el uso de dicho Domicilio y a efectos
de brindar mayor seguridad a los Contribuyentes y Responsables
que deben constituirlo en forma obligatoria es conveniente sustituir
la formula de adhesión prevista originalmente en el Anexo LII de
la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias por la for-
mula de Constitución, a través de la cual se declara conocer las
condiciones y efectos de la operatoria reglamentada, adaptando
la redacción del mencionado Anexo y los artículos que referencian
al mismo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los
Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-

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