Resolución Normativa Nº 57

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

Resolución Normativa Nº 57.

La Plata, 24 de septiembre de 2014.

VISTO que por el expediente Nº 22700-36348/14 se propicia dictar una norma complementaria de las Resoluciones Normativas Nº 38/11 y modificatoria y Nº 63/11, y CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 411 de la mencionada sistematización de normas reglamentarias, las percepciones y retenciones que en cada caso correspondan, deben efectuarse aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón respectivo que esta Autoridad de Aplicación publica en su sitio oficial de Internet;

Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben documentar las retenciones y percepciones que efectúen, discriminando en la documentación que intervengan o emitan, el importe retenido o percibido;

Que, por su parte, el artículo 326 del cuerpo normativo citado, regula la oportunidad en que debe hacerse efectiva la recaudación, estableciendo que las percepciones y retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, entendiendo por tal al abono en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del cocontratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma;

Que mediante Resolución Normativa Nº 38/11 y modificatoria este organismo recaudador implementó el mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pago que deben observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por su parte, a través de la Resolución Normativa Nº 63/11 este organismo reglamentó el procedimiento por el cual los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios o cualquier otro que los alcance, de...

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