Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 40.655/2005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos SALAS DE BARRIO NORMA S. c ontra INTEGRAL DEALER

S.R.L. sobre ORDINARIO (expediente N° 40655/2005; J.. 11 S.. 22) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 955/966?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. En fs. 134/43 se presentó la Sra. N.S.S. de Barrio promoviendo formal demanda contra INTEGRAL DEALER S.R.L. por cumplimiento de contrato con más los daños y perjuicios.

    Explicó que había contratado con la demandada la compraventa de un automóvil OKm. Marca Hyundai Tipo: Familiar Modelo H. 1 Año: 2001 Lugar de Origen: E. Corea. Indicó que dicha operación se realizaría de acuerdo a las normas que regulan la adquisición de automotores para discapacitados.

    Relató que a tales fines, la accionada le extendió una factura pro forma, la cual fue presentada ante la AFIP – Agencia Sede Paraná-, para así determinar si la Sra. Salas de Barrio podía obtener el vehículo.

    Luego de haber recibido la autorización correspondiente, compró el automóvil para lo cual realizó distintos depósitos y, finalmente, pagó la suma total el (13.09.01).

    No obstante ello, indicó que INTEGRAL DEALER S.R.L. nunca entregó

    el rodado y, de seguido, refirió a la responsabilidad y a los daños que había padecido por este incumplimiento.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 228/33 se presentó INTEGRAL

    DEALER S.R.L., por intermedio de apoderamiento judicial, contestándola, y solicitando el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Como fundamento de su defensa, negó genérica y específicamente los hechos afirmados por su contraria en el líbelo inicial, en los términos y alcances allí

    vertidos, a los que cabe remitirse por economía en la exposición; con excepción de aquéllos que fueron de su especial reconocimiento.

    En tal sentido admitió la existencia del contrato invocado por la actora,

    señaló que no participó en todas las gestiones relacionadas con la obtención de la calificación fiscal y de discapacidad, sino que su actuación se limitó a la importación del vehículo.

    A fs. 232 vta./233 dedujo reconvención por rescisión contractual y reclamó la suma de un mil doscientos dólares (U$S 1.200). Fundó su pretensión en el incumplimiento de la actora, quien se negó a pagar las diferencias del valor del vehículo que pretendía adquirir, las cuales eran consecuencias del abandono del régimen de convertibilidad.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3. A fs. 243/47 la accionante contestó la reconvención, requiriendo su rechazo con costas.

    Luego de formular una negativa de los hechos alegados por la accionada,

    manifestó que actuó de buena fe toda vez que había realizado el depósito del total Poder Judicial de la Nación del valor con anterioridad al dictado de la normativa de pesificación, atribuyendo la responsabilidad a INTEGRAL DEALER S.A. en una conducta reprochable e...

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