Por Norma Haydee Grappa

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

POR

NORMA HAYDEE GRAPPA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8º Nominación de Rosario, la secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “BENZI MARIANELA ANDREA c/ L.E. 2.839.575 Y OTROS s/ FIJACION CANO DIVISION DE CONDOMINIO” EXPTE 501/2010, se ha dispuesto que el martillero Norma H. Grappa CUIT 2813093598-8 remate en publica subasta la mitad indivisa (50%) del inmueble ubicado en calle ANCHORIS Nº 2215 propiedad del demandado, se realizara el día 10 de Agosto de 2012 a las 16,30 hs, inscripto en el registro de la propiedad al Tomo 280 C Folio 1926 Nº 125411 Dpto. Rosario, la misma se llevara a cabo en la Asociación de Martilleros de esta ciudad sita en calle Entre Ríos 238, y de resulta inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuara el día hábil siguiente. Los bienes saldrán a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, en forma individual, en el orden supra fijado y con la base de $50.000.- seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados a continuación el 20% de la base. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con mas la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque canselatorio. Con relación al saldo del precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el termino de cinco días, mediante deposito en cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP, déjense constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con...

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