Por Norma Haydee Grappa

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2008

POR

NORMA HAYDEE GRAPPA

Por disposición del Sr. Juez Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, la secretaría que suscribe hace saber que en los autos "NN Y OTRO DNI. 3058308 s/Declaratoria de Herederos" Expte. 2040/02, en tramite por ante este Juzgado se ha dispuesto que la martillera Norma Haydee Grappa CUIT 27-13.093.598-8 remate en pública subasta el 100% del inmueble, téngase por designado el próximo 28 de Mayo de 2008 a la 11 hs., en las puertas del Juzgado de Capitán Bermúdez, a los fines de la realización de la subasta. Téngase presente las condiciones de subasta propuestas, que se aceptan con las salvedades que se expresaran en el presente. Agréguense los informes acompañados. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1º) el inmueble saldrá a la venta con la base $ 24.096,10 del avaluó fiscal informado por la API.; de no haber postores con una retasa del 25% $ 18.072 y de subsistir tal falta de postores con una retasa del 80% $ 4.819 precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble. 2º) Los impuestos, tasas, servicio de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. 3º) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el termino de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido ese término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participo personalmente en el acto de remate. 4º) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo del precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejaran sin efecto las misma con los efectos previstos por el art. 497 del...

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