Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 020908/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20908/2014/CA1 En la ciudad de M., a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura

Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 20908/2014/CA1, caratulados: “MÁS, N.B. Y OTROS

c/ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 255 contra la sentencia de fs. 244/253 por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la excepción

de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional.2°) HACER LUGAR a la

demanda incoada por los N.B.M., de V.C.R., Luciano

RODRIGUEZ y G.J.R. y, DECLARAR la PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA a su favor sobre el inmueble ubicado en el Distrito de Las Paredes,

Departamento de San Rafael, Provincia de M., en calle LOS FILTROS S/Nº, entre las

arterias JENSEN y RUTA PROVINCIAL Nº 158, a 704,32 metros de esta última, siendo sus

límites al Norte en 210,72 metros con FAUNUS S.A., B.J.C., SAMBRANA DE

V.

ELSA, E.A., al Sur en 210,77 metros con CALLE COSTANERA LOS FILTROS,

al oeste en 496,04 metros con GOBIERNO DE LA NACION ARGENTINA y al este en 499,72

metros con RODRIGUEZ ACACIO E HIJOS, constante de una superficie, según mensura, de

diez 10 Ha. 4.911,27 metros cuadrados. El inmueble individualizado posee la siguiente

inscripción de dominio: a asiento nº 13.498, fs. 405 del tomo 94 –Dde San Rafael, M..

Asimismo se encuentra empadronado en Rentas bajo el Padrón 17/702325 a nombre de

Gobierno de la Nación Argentina, Nom. Cat.: 179900150023548500009; Padrón Municipal:

no tiene; con derecho de riego (código: 4008/0301) Río Diamante canal matriz Diamante –

canal Las Paredes– sup. 16 Ha. 4757 m2 P.P.0.P.G. 86769 – desagüe Colector Las

Paredes Afte. G.. D.N. categoría definitivo no tiene pozo no inscripto en el R.U.E. 3º)

ORDENAR a la parte demandada Estado Nacional, que proceda en el término de DIEZ (10)

DÍAS de encontrarse firme y/o consentida la presente, a inscribir el citado inmueble a nombre

de los actores en condominio de conformidad al Art. 1983 y ss. del nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ordenar el Tribunal la misma, disponiéndose,

en su caso, el libramiento del correspondiente oficio, junto a copia certificada de la presente

sentencia y del plano de mensura acompañado. 4°) COSTAS a la demandadas vencidas en

forma solidaria (art. 68 del C.P.C.C.N.). 5°) REGULAR los HONORARIOS de los

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #23248675#240698516#20190924134539558 profesionales intervinientes en la forma dispuesta en el punto 6) COSTAS Y HONORARIOS de

los considerandos, debiendo diferirse la determinación numérica para su oportunidad. (Art.

503 C.P.C. y C.N.).6°) Oportunamente, hágase devolución de la documentación aportada por

las partes, y que se encuentra reservada en caja de seguridad, debiendo dejarse debida

constancia en autos. PORTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 244/253?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor A.R.P., doctora O.P.A., y doctor G.E.C.

de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo Rafael

Porras, dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 244/253 el representante de la Agencia de

Administración de Bienes del Estado (AABE), interpone recurso de apelación a fs. 255, el que

fue concedido por el a quo a fs. 256.

Expresa que el fundamento que expresan los accionantes parte de la cesión efectuada

entre los Sres. I., C., J., E.S., R.F. de S., a favor de

F.D.R., quien resultaría ser el marido de la actora, Sra. Más, y sus tres

hijos R. los cuales son actores en esta demanda.

Dice que quedó acreditado por la contestación de la provincia de M., que el bien

fue adjudicado por esta, como concesionaria del bien de la Nación, a L.F. y Antonio

S..

Que no se ha verificado ningún vínculo jurídico entre los citados adjudicatarios, y cinco

cedentes, ni vínculo sucesorio, ni jurídico de otro tipo, por lo tanto no se puede hablar de unión

de posesiones, no pueden sumarse las posesiones...

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